REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002238
ASUNTO : SP11-P-2009-002238
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): RUBEN DARIO CANCHILA ROSARIO
DEFENSOR (A): ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 29 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la noche, cuando se encontraba el funcionario sargento Marcos Martínez, adscrito al tercer pelotón de la primera compañía del destacamento de fronteras N° 11, en el punto de control fijo de Peracal, específicamente en el canal 1, quien dejo constancia de los siguientes hechos: “ encontrándose de servio procedió a solicitarle el documento de identificación a un ciudadano que venia en un vehiculo de marca: Chevrolet, modelo malibu, color blanco, amo 1977, placa: SAV-705., quien se identifico como RUBEN DARIO CANCHILA ROSARIO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad 83.914.046, mayor de edad, natural cinselejo sucre, nacido en fecha 22 de octubre de 1976, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante hijo de Ester Solina Rosario González (v) y Jesús María Canchila (v), domiciliado en calle séptima con diez san Cristóbal estado Táchira, apto 4-04; teléfono: 04141763695. En ese momento el funcionario observo que la cedula de identidad presentaba un montaje fotográfico sobre el papel original moneda, adulteración de litografía, y la impresión dactilar no corresponde al sistema capta huellas, en ese momento el funcionario procedió a trasladar al ciudadano RUBEN DARIO CANCHILA ROSARIO, anteriormente identificado al puesto de comando a los fines de efectuar la inspección corporal, donde se pudo determinar que en su billetera llevaba un juego de 4 fotografías idénticas a la que tenia el documento que utilizo como identificación de el mismo. Luego fue llevado para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas a los fines de verificar la legalidad y veracidad de los datos aportados arrojando esto como resultado negativo.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Octubre del dos mil Once, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado RUBEN DARIO CANCHILA ROSARIO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural Sincelejo, Sucre, república de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía No. CC-92.528.428, nacido en fecha 22 de octubre de 1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ester Solina Rosario González (v) y de Jesús María Canchila (v), domiciliado en la Quinta Avenida con Cuarta bajando; cafetín La Cosmo, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0426-3727821, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; el imputado y su defensora pública Abogada Yaned Contreras. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:” Vista la orden de captura por la cual fue capturado el imputado, es por lo que pido se le sustituya la Medida de Privación, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de la Libertad, es todo”. La Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con todas las presentaciones, y con los mercados lo que pasa es que se me perdieron las facturas, es todo”. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, y pido se acuerde la imposición de la Medida que a bien tenga el Tribunal, es todo”.
DE LA MEDIDA
SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 23 de Noviembre de 2.010, a RUBEN DARIO CANCHILA ROSARIO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural Sincelejo, Sucre, república de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía No. CC-92.528.428, nacido en fecha 22 de octubre de 1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ester Solina Rosario González (v) y de Jesús María Canchila (v), domiciliado en la Quinta Avenida con Cuarta bajando; cafetín La Cosmo, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0426-3727821, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública., Y ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1. Presentaciones cada Treinta días ante la Extensión San Antonio del Táchira. 2. Prohibición de salir del País o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3. Donar un mercado al geriátrico de Ureña debiendo presentar constancia el día de la audiencia de verificación. 4.- Asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que cursan en autos DECIDE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 23 de Noviembre de 2.010, a RUBEN DARIO CANCHILA ROSARIO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural Sincelejo, Sucre, república de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía No. CC-92.528.428, nacido en fecha 22 de octubre de 1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ester Solina Rosario González (v) y de Jesús María Canchila (v), domiciliado en la Quinta Avenida con Cuarta bajando; cafetín La Cosmo, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0426-3727821, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública., Y ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1. Presentaciones cada Treinta días ante la Extensión San Antonio del Táchira. 2. Prohibición de salir del País o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3. Donar un mercado al geriátrico de Ureña debiendo presentar constancia el día de la audiencia de verificación. 4.- Asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. SEGUNDO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 23 de Noviembre de 2.010. TERCERO: Se fija AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DIA MIERCOLES 16 DE NOVIEMBRE DEL 2011 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA