San Antonio del Tachira, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001922
ASUNTO : SP11-P-2010-001922
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): SERGIO IVAN PATIÑO RAMIREZ
DEFENSOR (A):ABG. CARLOS AUGUSTO MALDONADO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-09-2010, en contra del ciudadano SERGIO IVAN PATIÑO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 06/06/1971, de 39 años de edad, hijo de Marcos Patiño (v) y de Praxeis Ramírez (f), titular de la cedula de identidad N° V-10.850.217, divorciado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 3, No. 13-19, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-8754168, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Verónica García Rozo; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico, Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Octubre de 2011, siendo las 9:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: SERGIO IVAN PATIÑO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 06/06/1971, de 39 años de edad, hijo de Marcos Patiño (v) y de Praxeis Ramírez (f), titular de la cedula de identidad N° V-10.850.217, divorciado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 3, No. 13-19, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-8754168, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Verónica García Rozo. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón; y su defensor privado Abg. Carlos Augusto Maldonado; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: SERGIO IVAN PATIÑO RAMIREZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal y consigno en este acto acta de donación de los dos mercados en la Unidad Gerontológica del Municipio Pedro María Ureña, es todo”. Se ordena Agregar constante de cuatro (04) folios útiles, lo entregado por el imputado. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carlos Augusto Maldonado, Defensor Privado del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. La Victima Manifestó no tener objeción alguna, es todo. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano SERGIO IVAN PATIÑO RAMIREZ, con las condiciones impuestas en fecha 02-09-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Verónica García Rozo ,conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SERGIO IVAN PATIÑO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: SERGIO IVAN PATIÑO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 06/06/1971, de 39 años de edad, hijo de Marcos Patiño (v) y de Praxeis Ramírez (f), titular de la cedula de identidad N° V-10.850.217, divorciado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 3, No. 13-19, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-8754168, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Verónica García Rozo; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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