San Antonio del Tachira, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : SP11-P-2010-001986


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO JOSE IVAN PEÑA PEDRAZA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-09-2010, en contra del ciudadano JOSE IVAN PEÑA PEDRAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 22/02/1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 15.437.660, soltero, hijo de José Trinidad Peña (v) y de Ana Isabel Pedraza (v), de profesión u oficio funcionario de la policía, residenciado en Palotal Parte Alta Casa 158 calle 5, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-9773394, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Norelys Josefina Rico Troconis; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico, Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, Jueves Trece (13) de Octubre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JOSE IVAN PEÑA PEDRAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 22/02/1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 15.437.660, soltero, hijo de José Trinidad Peña (v) y de Ana Isabel Pedraza (v), de profesión u oficio funcionario de la policía, residenciado en Palotal Parte Alta Casa 158 calle 5, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-9773394, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Norelys Josefina Rico Troconis. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; quien asume el carácter de victima en la presente causa; y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Perez; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: JOSE IVAN PEÑA PEDRAZA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal y consigno en este acto acta de donación de los dos mercados en la Unidad Gerontológica del Municipio Pedro María Ureña, es todo”. Se ordena Agregar constante de Tres (03) folios útiles, lo entregado por el imputado. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Perez, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSE IVAN PEÑA PEDRAZA, con las condiciones impuestas en fecha 10-09-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Norelys Josefina Rico Troconis, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE IVAN PEÑA PEDRAZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE IVAN PEÑA PEDRAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 22/02/1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad C.I. V- 15.437.660, soltero, hijo de José Trinidad Peña (v) y de Ana Isabel Pedraza (v), de profesión u oficio funcionario de la policía, residenciado en Palotal Parte Alta Casa 158 calle 5, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-9773394, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Norelys Josefina Rico Troconis; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA