REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002226
ASUNTO : SP11-P-2011-002226


RESOLCION

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano ORYELLY DEL VALLE CASTRO ,abogado apoderada de la empresa mercantil Transporte Virgen del Carmen Siglo XXi CA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13147643, en el que solicita le sea entregado los vehiculos: CLASE CAMION, TIPO CHUTO, MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO, AÑO 2008, TIPO CHUTO, USO CARGA, MODELO LS 1634/45, SERIAL DE CARROCERIA 9BM6950528B538186, SERIAL DE MOTOR 476971U0890397, PLACA 71KOAE, TARA 7220, CAPACIDAD DE CARGA 46000 KGS, SERVICIO PRIVADO Y CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO FURGON, USO CARGA, AÑO 2007, COLOR ALUMINIO, MARCA ORINOCO, MODELO FM35-S-R2620/6664, SERIAL DE MOTOR S/M, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SF12287L004435, PLACA 46DMBJ, TARA 6800, CAPACIDAD DE CARGA 30000KG, SERVICIO PRIVADO de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Tercera Escuadra de primer Peloton de la 1ra Compañía del DF-11 Punto de Control Fijo el Tráiler, ubicado en la carretera Nacional vía el Vallado-Ureña Estado Táchira, que el dia 09 de Julio del 2011 a las 17 horas observamos que se acercaba un vehiculo Gandola Marca Mercedes Benz, color blanco en direccion a san Pedro del Rio, indicandole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho del punto de control y se le solicito la documentación personal , quedando identificado como EUGENIO JOSE LINARES, titular de la cedula de identida V-9253294, luego se le solicito los documentos del vehiculo presentando copia fotostatica del Certificado de Registro de Vehiculo 26702799 de fecha 03 de Junio de 2008, luego se solicito documento de la mercancia presentando factura emitida de la comercializadora Premium Plast C.A N° 000027 de fecha 07-07-2011, y se le informo al conductor que esta cometiendo un presunto delito tipificado en la ley Sobre el delito de Contrabando (fuera de la ruta por lo que se presume extracción ilegal de mercancia), procediendo a llamar al abogado José Ramos Fiscal Octavo del Ministerio ordenan practicar unas diligencias de tener
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
1. al folio 3 corre agregada acta de investigación penal de fecha 09-07-2011
2. al folio 7 corre agregada acta de retencion de mercancia
3. al folio 8 factura de la Comercializadora Premium Plast
4. al folio 9 acta de retencion preventiva del vehiculo
5. al folio 12 acta de efectos retenidos al seniat
6. a los folios 18 al 52 corre agregada solicitud del ciudadano Oryelly del Valle Castro Rojas, abogada apoderada de la sociedad mercantil Transporte Virgen del Valle Siglo XXI ante la Fiscalia 8 del Ministerio Público, junto con el Registro Mercantil de la sociedad
7. al folio 57 corre agregada acta de entrevista del ciudadano Eugenio Jose Linares ante la Fiscalia 8 del Ministerio Público
8. a los folios 60 al 73 corre agregado poder conferido del ciudadano Jorge Castro presidente de la Empresa de Transporte Virgen del Carmen Siglo XXi CA a la abogada AURORA ROJAS SANCHEZ
9. A los folios 79 al 96corre agregada solicitud de vehiculo de la abogada Oryelly del Valle Castro Rojas solicitando el vehiculo ante la Fiscalia 8 del Ministerio Público
10.A los folios 96 al 109corre agregada copias certificadas de las actas correspondiente a la empresa Mercantil Transporte Virgen del Carmen Siglo XXi CA
11.Al folio 111 corre agregada experticia de los certificado de registro de vehiculo 25986477 y 26702799 donde concluyen que es autentico y de uso legal en el pais
12,A los folios 113 y 114 corre agregado original de los certificados de vehículos 25986477 y 26702799
13.A los folios 115 y 116 corre agregadas experticias 162 y 163 practicadas a los vehículos donde concluye ¡Que el vehiculo en estudio presenta son seriales de identificación, se encuentran en su ESTADO ORIGINALES en cuanto sus configuraciones, estampados y materiales de elaboración correspondiente a la planta ensambladora y previa Consulta por ante nuestro sistema de información SIIPOL hasta la presente fecha no presenta solicitud alguna
14.Al folio 227 corre agregado oficio 20F8-2399-11 al ciudadano Oryelly del Valle Castro Rojas en virtud de que se hace necesario las diligencias tendientes a la verificación de los hechos
15. A los folios 231 al 239 corre agregada solicitud ante este Tribunal del ciudadano ORYELLY DEL VALLE CASTRO


Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio y de acuerdo con las actuaciones observa que en la solicitud de entrega del vehiculo automotor que nos ocupa, la misma se deriva de un a causa principal la cual no ha sido hasta éste momento resuelta; pues, la misma se encuentra en etapa preparatoria, de lo cual nos indica el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente” Esta fase tendrá como objeto la preparación del juicio oral y publico, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la fiscal y la defensa del imputado”.
Aun cuando se pueda demostrar la propiedad del vehiculo automotor, se hace necesario que dicho vehiculo se tenga asegurado para la investigación que es función expresa por la ley, remitida a la actuación fiscal del Ministerio Público.
Se hace indispensable, la existencia de los objetivos solicitados, ya que la fase de investigación no culminado y por ende se hace necesario para que se emita el acto conclusivo
No han sido practicadas todas las diligencias de investigación, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones para que sea el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción para que culmine con la investigación , emita su acto conclusivo y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano ORYELLY DEL VALLE CASTRO, abogado apoderada de la empresa mercantil Transporte Virgen del Carmen Siglo XXi CA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13147643, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano ORYELLY DEL VALLE CASTRO ,abogado apoderada de la empresa mercantil Transporte Virgen del Carmen Siglo XXi CA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13147643, en el cual solicita le sea entregado le sea entregado los vehiculos: CLASE CAMION, TIPO CHUTO, MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO, AÑO 2008, TIPO CHUTO, USO CARGA, MODELO LS 1634/45, SERIAL DE CARROCERIA 9BM6950528B538186, SERIAL DE MOTOR 476971U0890397, PLACA 71KOAE, TARA 7220, CAPACIDAD DE CARGA 46000 KGS, SERVICIO PRIVADO Y CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO FURGON, USO CARGA, AÑO 2007, COLOR ALUMINIO, MARCA ORINOCO, MODELO FM35-S-R2620/6664, SERIAL DE MOTOR S/M, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SF12287L004435, PLACA 46DMBJ, TARA 6800, CAPACIDAD DE CARGA 30000KG, SERVICIO PRIVADO , de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 8 del Ministerio Público en su oportunidad legal.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

ABG