REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002227
ASUNTO : SP11-P-2011-002227

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO , en representación del la Fiscalía 25 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano JAVIER DEPABLOS NIETO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 08 de Septiembre de 1.971, de 40 años de edad, hijo de José Cirilo Depablo Rangel (v) y de Lucinda Nieto de Depablos (f) titular de la cedula de Identidad V-11.019.296, de estado civil Casado, de profesión Comerciante de Artesanías, residenciado Calle 6 Carrera 14 y 15 casa N° 14-73 Av Primero de mayo San Antonio del Táchira Tlf: 0416-6773186, a quien el Ministerio Público le atribuye RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del orden público..

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan diligencias solicitadas por la defensa tecnica del imputado, sin que hasta la presente fecha las mismas hayan podido realizarse para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 24-10-2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano JAVIER DEPABLOS NIETO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, nacido en fecha 08 de Septiembre de 1.971, de 40 años de edad, hijo de José Cirilo Depablo Rangel (v) y de Lucinda Nieto de Depablos (f) titular de la cedula de Identidad V-11.019.296, de estado civil Casado, de profesión Comerciante de Artesanías, residenciado Calle 6 Carrera 14 y 15 casa N° 14-73 Av Primero de mayo San Antonio del Táchira Tlf: 0416-6773186, a quien el Ministerio Público le atribuye RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del orden público., por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 24-10-2011.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO