REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002623
ASUNTO : SP11-P-2011-002623

RESOLUCION

Vista la solicitud presentada ante el despacho, por la abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS , Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en la cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana ORTEGA SEPULVEDA CARMEN ROSA, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadania 27673582, de 43 años de edad, natural del Norte de Santander, de estado civil casada, de profesion y oficios del hogar, residenciada en Sector Villa Selva Finca,La Concepción, casa sin numero, color amarillo con verde, Rubio Municipio Junín, Estado Tachira, telefono 0276-8898232, en carácter de madre de la niña D. D. O. S. (nombre se emite por razones de ley), de 10 años de edad victima en la causa penal signada con el numero 20F26-PO-0117-11, de conformidad con los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Este Tribunal para decir observa:
El Fiscal Superior del Estado Táchira, en su requerimiento expone:
“ La Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, recibió memorandun 20F26-PO-1965-2011 de fecha 17 de de Octubre del 2011, de la Fiscalía 26del Ministerio Público, suscrito por la Abogada YHAJAIRA BEATRIZ MONSALVE ORTEGA, Fiscal Encargada de la Fiscalía 26 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCION , a favor de la ciudadana ORTEGA SEPULVEDA CARMEN ROSA, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadania 27673582, de 43 años de edad, natural del Norte de Santander, de estado civil casada, de profesion y oficios del hogar, residenciada en Sector Villa Selva Finca,La Concepción, casa sin numero, color amarillo con verde, Rubio Municipio Junín, Estado Tachira, telefono 0276-8898232, en carácter de madre de la niña D. D. O. S. (nombre se emite por razones de ley), quien tiene cualidad de víctima en la causa 20F26-PO-0117-11 llevada por ese despacho fiscal”.
En dicho escrito señala “ Bueno estoy por aqui porque el dia miércoles 12 de Octubre del presente año siendo las 0200 de la tarde cuando yo iba llegando de trabajar a mi casa n la finca de la concepción Sector Villa Selva, sin numero, cuando llegue vi a dos tipos en una moto roja con negro sin placas, los salude, no se identificaron, los mande a seguir a la cas, comenzaron hacerme preguntas sobre el caso de mi hija, yo testaba hablando con ellos, uno de ellos me estaba grabando, me pregunto ¿Cómo se llamaba mi hija?” ¿Dónde podría localizar?,, también me preguntaron que se había llevado el hombre que violo a mi hija, yo le respondí dos mil setenta bolívares fuerte, me dijo que el no era, que era otro, me dijo que día podía ir conmigo, junto a mi hija, en compañía de ellos al tribunal, para soltarlo, que el no debe nada, uno de ellos ceo que son hermanos porque se parecen mucho y entre otras cosas según denuncia interpuesta”.
El Estado Venezolano, a través de sus instituciones jurídicas y políticas, por mandatos Constituciones y Legales e incluso de carácter supra constitucional, está obligado a observar, crear y dinamizar, todo un sistema de protección, para todas aquellas personas que pudieran resultar victimizadas, antes, durante y después de un proceso con características penales, cuando las circunstancias lesionen o amenacen, cualquier bien jurídico tutelado, que requiera protección más allá del mero enunciado formal normativo, requiriendo materialmente, resguardo, salvaguarda y custodia de los bienes jurídicos tutelados, lesionados o amenazados.
De la comunicación recibida anteriormente señalada, se desprende que por cuanto teme por su integridad fisica y la de su familia, asi como por sus bienes, en virtud de la gravedad de los hechos denunciados ante el fiscal del Ministerio Público.
Por haber resultado víctima de la ciudadana ORTEGA SEPULVEDA CARMEN ROSA, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadania 27673582, de 43 años de edad, natural del Norte de Santander, de estado civil casada, de profesion y oficios del hogar, residenciada en Sector Villa Selva Finca,La Concepción, casa sin numero, color amarillo con verde, Rubio Municipio Junín, Estado Tachira, telefono 0276-8898232, en carácter de madre de la niña D. D. O. S. (nombre se emite por razones de ley), que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción publica, es dable por mandato constitucional, legal y supra constitucional, que el estado le brinde la debida protección a su integridad física, de sus bienes y demás derechos inherentes, declarando con lugar esta Medida de Protección, peticionada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, favor de la prenombrada víctima, de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 28 en concordancia con el articulo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones de hechos y de derecho, este Tribunal Dos de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: Declara con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y la cual consistirá en proveerle a la ciudadana ORTEGA SEPULVEDA CARMEN ROSA, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadania 27673582, de 43 años de edad, natural del Norte de Santander, de estado civil casada, de profesion y oficios del hogar, residenciada en Sector Villa Selva Finca,La Concepción, casa sin numero, color amarillo con verde, Rubio Municipio Junín, Estado Tachira, telefono 0276-8898232, en carácter de madre de la niña D. D. O. S. (nombre se emite por razones de ley), Rubio por parte de funcionarios adscrito a la Policía del Estado Táchira, por un lapso de tres(03) meses a partir de la presente fecha, a los cuales se les informa lo dispuesto, a los fines de que concrete lo proveído judicialmente, informando a este Tribunal de su cumplimiento, todo de conformidad con el artículo 21 numeral 1° y artículo 35 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales.
Notifíquese a la Fiscalía Superior del Estado Táchira del Ministerio Público y al solicitante. Remítanse oficios a la Policía del estado Tachira, Estado Táchira