REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001827
ASUNTO : SP11-P-2009-001827
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL : ABG. KHARINA HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): NELLY JOSEFINA CAMACHO GUERRA
DEFENSOR (A): ABG. RITA DE JESUS MOLINA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-09-2010, en contra de la ciudadana: NELLY JOSEFINA CAMACHO GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Saraza, Estado Guarico, nacido en fecha 09 de abril de 1.964, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.325.422, casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Moisés Camacho (v) y de Carmen Guerra de Camacho (f), sin residencia la calle “Los Álamos”, Quinta Sobre la Roca, Urbanización el Junkal, El Junquito, Kilómetro 17, Estado Vargas, (0212) 412.20.75, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico, Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, Miércoles diecinueve (19) de Octubre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: NELLY JOSEFINA CAMACHO GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Saraza, Estado Guarico, nacido en fecha 09 de abril de 1.964, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.325.422, casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Moisés Camacho (v) y de Carmen Guerra de Camacho (f), sin residencia la calle “Los Álamos”, Quinta Sobre la Roca, Urbanización el Junkal, El Junquito, Kilómetro 17, Estado Vargas, (0212) 412.20.75, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández, la acusada de autos, quien solicita en este acto se le revoque a su defensora pública y nombra a la defensora privada Abg. Rita de Jesus Molina; quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designada y jura cumplir bien y fielmente con el mismo; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, de inmediato la ciudadana: NELLY JOSEFINA CAMACHO GUERRA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal; y con las donaciones respectivas al geriatrico de Ureña; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesus Molina, Defensora Privada de la imputada quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusada ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que de la ciudadana: NELLY JOSEFINA CAMACHO GUERRA, con las condiciones impuestas en fecha 21-09-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Verónica García Rozo, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: NELLY JOSEFINA CAMACHO GUERRA,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: NELLY JOSEFINA CAMACHO GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Saraza, Estado Guarico, nacido en fecha 09 de abril de 1.964, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.325.422, casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Moisés Camacho (v) y de Carmen Guerra de Camacho (f), sin residencia la calle “Los Álamos”, Quinta Sobre la Roca, Urbanización el Junkal, El Junquito, Kilómetro 17, Estado Vargas, (0212) 412.20.75, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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