San Antonio del Tachira, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000436
ASUNTO : SP11-P-2007-000436

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): GLADYS TERESA ESPINEL GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA




Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-09-2010, en contra de la ciudadana: ESPINEL GONZALEZ GLADYS TERESA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.097, soltera, Licenciada en Contaduría, de fecha de nacimiento 31-10-1973 de 36 años de edad, teléfonos: 0414-7360165 y 0276-7623706, residenciada en la Avenida 12, entre calle 14-15, N° 14-72 Centro de Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de OPERACIÓN DE CASINOS, SALA DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo, y Maquinas Traganíqueles; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, Lunes Veinticuatro (24) del 2011, siendo las 10:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: ESPINEL GONZALEZ GLADYS TERESA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.097, soltera, Licenciada en Contaduría, de fecha de nacimiento 31-10-1973 de 36 años de edad, teléfonos: 0414-7360165 y 0276-7623706, residenciada en la Avenida 12, entre calle 14-15, N° 14-72 Centro de Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de OPERACIÓN DE CASINOS, SALA DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo, y Maquinas Traganíqueles. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; y la acusada de autos, quien solicita al Tribunal se le revoque su defensor privado y se le designe en este acto un defensor público; el Tribunal en vista de lo solicitado por la acusada le designa a la defensora pública Abg. Carmen Ibarra; quien estando presente acepta el cargo para el cual fue designada; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato la ciudadana: ESPINEL GONZALEZ GLADYS TERESA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal y consigno en este acto acta de donación de los dos mercados en la Unidad Gerontológica del Rubio, es todo”. Se ordena Agregar constante de Tres (03) folios útiles, lo entregado por la acusada. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública de la acusada uien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que de la ciudadana: ESPINEL GONZALEZ GLADYS TERESA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 27-09-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito OPERACIÓN DE CASINOS, SALA DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo, y Maquinas Traganíqueles, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: ESPINEL GONZALEZ GLADYS TERESA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: ESPINEL GONZALEZ GLADYS TERESA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.097, soltera, Licenciada en Contaduría, de fecha de nacimiento 31-10-1973 de 36 años de edad, teléfonos: 0414-7360165 y 0276-7623706, residenciada en la Avenida 12, entre calle 14-15, N° 14-72 Centro de Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de OPERACIÓN DE CASINOS, SALA DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo, y Maquinas Traganíqueles; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA