REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000730
ASUNTO : SP11-P-2010-000730
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ANDRES GUTIERREZ DIAZ y TERESINDA PUERTO IGLISIAS
DEFENSOR (A): ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día Viernes 09 de Abril del 2010; funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Antonio del Táchira; agente Alvaro Zambrano, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándome de servicio en esta brigada específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de San Antonio hacia la Ciudad de San Cristóbal, en compañía del detective ANGEL HERNANDEZ y agente Erick Depablos; observamos un vehiculo particular con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO GOL, COLOR NEGRO, indicándole al conductor que se estacionara con la finalidad de realizar un chequeo de rutina; procediendo el conductor hacer entrega de una cedula de identidad para extranjeros a nombre de GUTIERREZ DIAZ ANDRES JOSE, y una cedula para extranjeros de una ciudadana a nombre de PUERTO IGLESIAS TERESINDA, en tal sentido se procedió a verificar la cedula N° E.- 82.346.670, la misma no registra por el enlace SAIME, mientras que la cedula signada con el N° E.-82.346.673, no registra por el sistema SAIME, pero por el sistema SIPOL registra a nombre del ciudadano DE FREITAS CARDOSO JERONIMO SEZINANDO, quien presenta registro policial, según expedientes I-363.219 de fecha 13-10-2009, en la Ciudad de Guayana; San Felix, por lo que ambos documentos resultaron ser falsos se procedió a la detención preventiva de los ciudadanos GUTIERREZ DIAZ ANDRES JOSE, y PUERTO IGLESIAS TERESINDA, quedando los mismos a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio 01 y 02 de las actas procesales corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL; sin número de fecha 09 de Abril del 2010, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados de autos.
2.- Al folio 13 de las actas corre inserta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, signada con el N° 286 de fecha 09 de Abril del 2010; efectuados a los documentos de identidad signados con los N° ° E.- 82.346.670, Y N° E.-82.346.673, los cuales dan como resultado que las mismas son FALSAS Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
3.- Al folio 14 corren insertos los documentos de identidad.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Viernes 21 de Octubre del dos mil Once, siendo las 4:30 horas del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra de los imputados ANDRES JOSE GUTIERREZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Neiba Huila, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.981, de 29 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 82346670, hijo de Doris Patricia Díaz (v) y de Orlando Gutiérrez (v), de profesión u oficio obrero, teléfonos (0424) 9563937, residenciado en la troncal 5; kilómetro 5 sector la Hortiza parte baja vía el llano; Municipio la concordia al lado de la Mueblería el tigrito, teléfono 0424-7322379; y TERESINDA PUERTO IGLESIAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Suaica Santander del Sur, República de Colombia, nacida en fecha 11 de Abril de 1.975, de 34 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60366720, hija de Manuel Puerto (v) y de Erecilda Iglesias (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la troncal 5; kilómetro 5 sector la Hortiza parte baja vía el llano; Municipio la concordia al lado de la Mueblería el tigrito, teléfono 0424-7322379; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, asistidos por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA, y en este mismo acto nombran como su codefensor al abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO; quien estando presente en este acto jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual fue designado. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; el imputado y su defensor Público Abg. Leonardo Suárez. Verificada la presencia de las partes. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Luego de revisadas las actuaciones el Ministerio Público constató que la acción penal no se encuentra prescrita, en vista de la pena a imponer pido se le imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se fije la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar”. El Juez impuso a los aprehendidos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ambos cada uno por separado NO ESTAR DISPUESTOS A DECLARAR, SE ACOJE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Por último, se le cedió el derecho de palabra al Defensor, quien expuso: “Solicito se le otorgue a mis defendidos una Medida Cautelar, los mismos me manifiestan que residían en Puerto ordaz, y que se le presentaban muchos problema para trasladarse hasta esta ciudad, es todo. ”.
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados ANDRES JOSE GUTIERREZ DIAZ, y TERESINDA PUERTO IGLESIAS, conforme al articulo 256 del Código Orgánico procesal penal; consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de residencia dentro de los primeros 15 días a este Tribunal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- No cometer otro hecho punible igual o de la misma naturaleza
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que cursan en autos DECIDE: PRIMERO: SE IMPONE A LOS IMPUTADOS ANDRES JOSE GUTIERREZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Neiba Huila, República de Colombia, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.981, de 29 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 82346670, hijo de Doris Patricia Díaz (v) y de Orlando Gutiérrez (v), de profesión u oficio obrero, teléfonos (0424) 9563937, residenciado en la troncal 5; kilómetro 5 sector la Hortiza parte baja vía el llano; Municipio la concordia al lado de la Mueblería el tigrito, teléfono 0424-7322379; y TERESINDA PUERTO IGLESIAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Suaica Santander del Sur, República de Colombia, nacida en fecha 11 de Abril de 1.975, de 34 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60366720, hija de Manuel Puerto (v) y de Erecilda Iglesias (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la troncal 5; kilómetro 5 sector la Hortiza parte baja vía el llano; Municipio la concordia al lado de la Mueblería el tigrito, teléfono 0424-7322379; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de la ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN SU CONTRA, decretada en fecha 23 de Julio del 2011. SEGUNDO: SE ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados ANDRES JOSE GUTIERREZ DIAZ, y TERESINDA PUERTO IGLESIAS, conforme al articulo 256 del Código Orgánico procesal penal; consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de residencia dentro de los primeros 15 días a este Tribunal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- No cometer otro hecho punible igual o de la misma naturaleza. TERCERO: SE ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día LUNES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación a Alguacilazo. CUARTO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA ordenándose oficiar a los diferentes organismos de seguridad del estado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA