REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002412
ASUNTO : SP11-P-2009-002412
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ISIDRO NIETO RUIZ
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado: ISIDRO NIETO RUIZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Boyacá Tipacoque Colombia, nacido en fecha 03-10-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Julia Ruiz (v) y de Luis Nieto (f) de profesión u oficio obrero Portador de cédula de ciudadanía N° 88.191.275, y residenciado en barrio J.J. Mora callejón Zorrero, casa sin número, casa color azul cerca del comedor popular una cuadra mas arriba a mano izquierda San Antonio estado Táchira teléfono 0416-2766196, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamile Esperanza Correa;este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos a la policía de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 19 de agosto de 2009, siendo las 09:30 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje por diferentes sectores del municipio, cuando recibieron reporte de radio, donde se les indicaba que se trasladaran al sector J.J. Mora callejón zorrero, ya que se encontraba un ciudadano en estado de embriaguez, agrediendo a una ciudadana de nombre YAMILE ESPERANZA CORREA, trasladándose los ciudadanos de inmediato al lugar, donde una ciudadana se acerco manifestando ser la victima de la agresión, verbal y física, seguidamente en la puerta de la residencia un señor salio siendo interceptado policialmente, identificado como ISIDRO NIETO RUIZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Boyacá Tipacoque Colombia, nacido en fecha 03-10-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Julia Ruiz (v) y de Luis Nieto (f) de profesión u oficio obrero Portador de cédula de ciudadanía N° 88.191.275, y residenciado en barrio J.J. Mora Callejón Zorrero, casa sin número, casa color azul cerca del comedor popular una cuadra mas arriba a mano izquierda San Antonio estado Táchira teléfono 0416-2766196, quien quedo detenido y a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
Junto con el acta policial fueron presentados los siguientes elementos de convicción:
Al folio 02 riela ACTA POLICIAL, de fecha 19 de agosto d e2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano ISIDRO NIETO RUIZ.
Al folio 04 riela DENUNCIA, de fecha 19 de agosto de 2009, realizada por la ciudadana victima YAMILE ESPERANZA CORREA, en contra del ciudadano ISIDRO NIETO RUIZ, ante la comisaría policial de San Antonio.
Al folio 05 rila INFORME MÉDICO, de fecha 19 de agosto de 2009, realizado a la victima YAMILE ESPERANZA CORREA, en la que informa que la misma se encuentra en buenas condiciones de salud, suscrito por el médico de guardia del Hospital Samuel Dario Maldonado.
Al folio 08 riela MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana YAMILE ESPERANZA CORREA, para no ser agredida por el ciudadano ISIDRO NIETO RUIZ.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles 26 de Octubre del 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ISIDRO NIETO RUIZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Boyacá Tipacoque Colombia, nacido en fecha 03-10-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Julia Ruiz (v) y de Luis Nieto (f) de profesión u oficio obrero Portador de cédula de ciudadanía N° 88.191.275, y residenciado en barrio J.J. Mora callejón Zorrero, casa sin número, casa color azul cerca del comedor popular una cuadra mas arriba a mano izquierda San Antonio estado Táchira teléfono 0416-2766196, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamile Esperanza Correa. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado de autos acompañado de su defensora Pública Abg. Carmen Ibarra, en colaboración con la defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, por el principio de la Unidad de la defensa así como la victima de la presente causa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamile Esperanza Correa, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensor; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo es ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamile Esperanza Correa. Y así se decide. Seguidamente se impuso a las ahora acusadas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ISIDRO NIETO RUIZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento de manera individual cada una: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones, es todo”. Seguidamente se le concede a la victima el derecho de palabra quien manifestó: El no se volvió a meter conmigo, no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: ISIDRO NIETO RUIZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Boyacá Tipacoque Colombia, nacido en fecha 03-10-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Julia Ruiz (v) y de Luis Nieto (f) de profesión u oficio obrero Portador de cédula de ciudadanía N° 88.191.275, y residenciado en barrio J.J. Mora callejón Zorrero, casa sin número, casa color azul cerca del comedor popular una cuadra mas arriba a mano izquierda San Antonio estado Táchira teléfono 0416-2766196, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamile Esperanza Correa.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
• La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
• El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
• La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
• La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede del acusado: ISIDRO NIETO RUIZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Boyacá Tipacoque Colombia, nacido en fecha 03-10-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Julia Ruiz (v) y de Luis Nieto (f) de profesión u oficio obrero Portador de cédula de ciudadanía N° 88.191.275, y residenciado en barrio J.J. Mora callejón Zorrero, casa sin número, casa color azul cerca del comedor popular una cuadra mas arriba a mano izquierda San Antonio estado Táchira teléfono 0416-2766196, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamile Esperanza Correa;, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de Octubre de 2011, hasta el 26 de Octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, de agredirla de cualquier forma verbal o psicológica. 3.- Donar dos mercados a la Iglesia Sagrada Familia; debiendo presentar la correspondiente constancia y factura. 4.- No cometer otro delito. 5.- Someterse a todos los actos del proceso. No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 6.- Presentar constancia de trabajo. 7.- No consumir bebidas alcohólicas.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: ISIDRO NIETO RUIZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Boyacá Tipacoque Colombia, nacido en fecha 03-10-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Julia Ruiz (v) y de Luis Nieto (f) de profesión u oficio obrero Portador de cédula de ciudadanía N° 88.191.275, y residenciado en barrio J.J. Mora callejón Zorrero, casa sin número, casa color azul cerca del comedor popular una cuadra mas arriba a mano izquierda San Antonio estado Táchira teléfono 0416-2766196, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamile Esperanza Correa; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ISIDRO NIETO RUIZ, en la comisión del delito de del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamile Esperanza Correa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ISIDRO NIETO RUIZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 26 de Octubre de 2011, hasta el 26 de Octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, de agredirla de cualquier forma verbal o psicológica. 3.- Donar dos mercados a la Iglesia Sagrada Familia; debiendo presentar la correspondiente constancia y factura. 4.- No cometer otro delito. 5.- Someterse a todos los actos del proceso. No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 6.- Presentar constancia de trabajo. 7.- No consumir bebidas alcohólicas.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA