REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002682
ASUNTO : SP11-P-2007-002682


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, Fiscal OCTAVA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F8-0843-07, a favor de JOSE ALBERTO SOLER NIÑO; por la presunta comisión del delito de JUEGOS DE AZAR, previsto y sancionado en el artículo 530 deL Codigo Penal, en el cual resultó como víctima: ESTADO VENEZOLANO; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción, de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/2004, en el expediente N° 1565-03, del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria y para decidir observa:

HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2007:
“Siendo las 11:00 horas de la mañana del Apia 31 de Octubre del año en curso, encontrándonos de servicio por el Municipio Bolívar específicamente por la estación de Servicio “La 56”, ubicada en la Avenida Venezuela de la ciudad de San Antonio, cuando observe a un ciudadano de forma sospechosas que se encontraba en un vehículo tipo moto, color negra, al acercarme al mismo le indique que me facilitara la documentación personal y del vehículo respectivamente, seguidamente saco una cedula de identidad identificándose como: JOSÉ ALBERTO SOLER NIÑO nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 27-09-1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juan de Dios Soler Duran (f) y de Elvira Niño Vda. de Soler (v), con cédula de identidad No. 11.020.605, residenciado en el Barrio la Popa, Parte Alta, vereda 11, casa sin número, color roja, a una cuadra del Sr. Milton Cantor, subir escaleras, San Antonio del estado Táchira, teléfono 0426-976.07.21., así mismo saco una bolsa plástica transparente con un certificado de Origen signado con el Nro. Ax-038919, donde se describe una motocicleta placas AEW-257, Marca Suzuki, Modelo GN-125, Año 2008, color negro, serial de carrocería 9FSNF41B38C142223, Serial del Motor 157FMI-3P0057400, Clase moto, tipo paseo, uso particular, una vez identificados se le solicito información acerca su profesión u oficio manifestando el ciudadano antes descrito, que se dedicaba a la venta de rifas entregándome de la misma forma unos boletos donde se indicaban rifas entregándome de la misma forma unos boletos donde se indican rifas de diferentes fechas, quedando identificadas de la siguiente manera: 19 Tres (03) boletos donde se indica “Sensacional Rifa”, signados con los Nros.456,309 y 827, donde se indica como responsable al ciudadano José Soler Teléfono 0426-9760883. 2) Dos (02) Boletos donde se indica Gran tómbola Navideña, signados con los Nros. 851 y 296, donde se indica como responsable al ciudadano José Soler, Teléfono Celular 0426-9760883. 3) Veintiséis (26) boletos donde se indica “Sensacional Rifa” Nros.02,18,29,34,14,25,48,40,42,54,53,57,62,65,69,75,76,83,84,86,90,92,94,97,99,00, donde se indica como responsable al ciudadano José Soler Teléfono 0426-9760883. Seguidamente se le solicito la permisología correspondiente para la realización de esta actividad, manifestando no poseer debido a que ese era su trabajo, que lo hacia constantemente y que la moto ya identificada en la cual se encontraba era el premio de una de las rifas de los boletos que poseía, Posteriormente procedí a trasladarlo al Comando de primera Compañía del Destacamento de fronteras Nro 11 Por ultimo se le realizo llamada telefónica al Abg. IHOANN CALDERON, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Es todo”.

En fecha 01-11-2007 se realizo audiencia y el tribunal decidió: PRIMERO: ACUERDA EL PROCEDIMIENTO DE FALTA conforme a lo establecido en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, en la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALBERTO SOLER NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 27-09-1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juan de Dios Soler Duran (f) y de Elvira Niño Vda. de Soler (v), con cédula de identidad No. 11.020.605, residenciado en el Barrio la Popa, Parte Alta, vereda 11, casa sin número, color roja, a una cuadra del Sr. Milton Cantor, subir escaleras, San Antonio del estado Táchira, teléfono 0426-976.07.21, por la presunta comisión de la falta de Juegos de Azar, previsto y sancionado en el artículo 532 del Código Penal. SEGUNDO: ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERSIÓN PERSONAL al imputado JOSÉ ALBERTO SOLER NIÑO, plenamente identificado, por la presunta comisión de la falta de Juegos de Azar, previsto y sancionado en el artículo 532 del Código Penal.


El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando:…….. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal……..8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales referida a la prescripción de la pena. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 318 ordinal 3° el sobreseimiento cuando se demuestre lo siguiente: 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.

Así mismo el artículo 109 del Código Penal, establece el inicio de la prescripción y al efecto señala: “comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho”.

Analizado lo anteriormente expuesto este Juzgador procede de la siguiente manera: El delito de JUEGOS DE AZAR, previsto y sancionado en el artículo 530 deL Codigo Penal, tiene establecida una pena de 05 hasta 30 dias de ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 7° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03)MESES; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 30-10-2007, hasta la actualidad , han transcurrido 03 AÑOS, 1 MESES y 28 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE ALBERTO SOLER NIÑO; por la presunta comisión del delito de JUEGOS DE AZAR, previsto y sancionado en el artículo 530 deL Codigo Penal, de conformidad con lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.




JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

LA SECRETARIA
ABG. MARIFE JURADO