REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001194
ASUNTO : SP11-P-2011-001194


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SAUL YAÑEZ CALDERON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Los presentes hechos dieron origen el día 19 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 19:00 horas de la noche, encontrándose de servicio en el puesto de mando del Sector Pinto Salinas del Municipio Bolívar del Estado Táchira en marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), desempeñando funciones en materia de serialización y documentación de vehículos automotores, observamos acercarse al puesto de mando una (01) motocicleta de color azul, marca Bajajm placas AFA795, la cual era conducida por una persona de sexo masculino, a quien se le indico que por favor se estacionara al lado derecho de la vía y que por favor nos permitiera la documentación personal y del vehículo identificándose con una cédula de ciudadania de la República de Colombia con una fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta y donde se indica como titular de la misma al ciudadano; SAUL YANEZ CALDERON, titular de la cédula de ciudadanía con el N° CC-13.363.213, de 51años de edad, nacido el 25/07/1960, de estado civil soltero, alfabeta, no reservista, de profesión u oficio zapatero, natural de Aguachica departamento del César, República de Colombia y residenciado actualmente en el Barrio La Victoria, Av. 4 casa N° 5-43, Cúcuta, República de Colombia, teléfono 00575921461; igualmente presento los siguientes documentos del vehículo tipo motocicleta: 01.- Original de Certificado de Registro de Vehiculo signado con el N° 26703072 a nombre de la ciudadana NEYLA JOSEFINA FANEITE ALEMAN, titular de la cédula de identidad signada con el N° CIV.13.363.213, de fecha 22 de julio de 2008, donde reflejan los datos de la motocicleta que se específica a continuación: marca: Bajaj, modelo Pulsar; color Azul, placas AFA795; Año 2008; Clase Moto; tipo Paseo, Uso Particular; Serial de Chasis N° MD2DJS9ZZ8CE00093; 02.- Certificado de origen signado con el N° AW-097599, del vehículo tipo moto marca: Bajaj, modelo Pulsar; color Azul, placas AFA795; Año 2008; Clase Moto; tipo Paseo, Uso Particular; Serial de Chasis N° MD2DJS9ZZ8CE00093, a nombre del ciudadano: SAUL YAÑES CALDERON, CIV-13.363.213, seguidamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a efectuarle una revisión minuciosa a los seriales de identificación del referido vehículo, donde pudimos observar que el mismo presenta los seriales de carrocería en buen estado; Así mismo procedimos a efectuar una revisión minuciosa al Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 26703072 nombre de la ciudadana NEYLA JOSEFINA FANEITE ALEMAN, titular de la cédula de identidad signada con el N° CIV.13.363.213, de fecha 22 de julio de 2008, donde pudimos observar que el referido certificado de registro de vehículo carecer de las claves de llenado y los criptogramas de de seguridad no son las emitidas por su ente emisor Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) por lo que se presume que el Certificado de Registro de Vehículo sea falso, en vista de esta situación procedimos a traslada la motocicleta al estacionamiento del Puesto de comandote la Primera compañía a fin de realizar el Acta de Retención Preventiva. Seguidamente se procedió a informarle al ciudadano sobre la causa de su aprehensión, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente siendo las 21:10 horas de la noche se realizó la lectura de los derechos del imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: SAUL YANEZ CALDERON, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.363.213, seguidamente se notificó vía telefónica al Abg. Henry Flores, Fiscal XXV del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Táchira, quien giró instrucciones de realizarlas diligencias correspondientes y necesarias y enviarlas a referido Despacho Fiscal.

RELACION FACTICA
En fecha 21 de mayo de 2011 se realizo audiencia de calificación de flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: SAUL YAÑEZ CALDERON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 25/06/1960, de 50 años de edad, hijo de Gregorio Yañez (f) y de Elvira Calderón (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 13.363.213, soltero, de profesión u oficio zapatero, teléfono: 0276-5173144 (trabajo), residenciado detrás del Cementerio, carrera 6 N° 15-43, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de el ciudadano: SAUL YAÑEZ CALDERON, plenamente identificado en autos, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3° en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Obligación de Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, B.-Obligación d participarle al Tribunal en caso de cambio de trabajo y C.-No incurrir en nuevos hechos punibles.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se decreta el Cese de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad otorgada en fecha 21-05-2011 al imputado en acta, de conformidad con el artículo 319 del Código Organico Procesal Penal.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que si bien es cierto se inicio la causa por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el código Penal, como USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, Previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del código Penal, no es menos cierto, que durante el transcurso de la investigación se determino la autenticidad del documento cuestiionado, no configurandose por tanto el injusto doloso atribuido en un primer momento al imputado de autos siendo en consecuencia atipica la conducta objeto de estudio, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa del ciudadano SAUL YAÑEZ CALDERON de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se decreta el Cese de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad otorgada en fecha 21-05-2011 al imputado en acta, de conformidad con el artículo 319 del Código Organico Procesal Penal Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE JURADO