REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002579
ASUNTO : SP11-P-2011-002579
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JULIO CESAR MORENO SANABRIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 10-08-2011 ocurrieron los hechos en virtud del acta suscita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que se encontraba apostados de servicio en el Punto de Control Dibise Palotal, la cual corre agregada al folio 2 de las actuaciones y como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación.
Corre agregada las siguientes diligencias:
• Al folio 2 acta de investigación penal n.710
• Experticia de vehiculo 631 de fecha 25-08-2011
Entrevista realizada al ciudadano Julio Cesar Moreno Sanabria
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que si bien es cierto se inicio la causa por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el codigo Penal, como Alteracion de Seriales previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor, no es menos cierto, que durante el transcurso de la investigación se determino la ORIGINALIDAD de los seriales de identificación del vehículo en cuestion, no configurandose por tanto el injusto doloso atribuido en primer momento al imputado de autos siendo en consecuencia atipica la conducta objeto de estudio, en consecuencia es por elloque el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO: decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de JULIO CESAR MORENO SANABRIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE JURADO