REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002582
ASUNTO : SP11-P-2011-002582


RESOLUCION


Visto el escrito presentado por la abogada FLOR MARIA TORRES Fiscal (P) Fiscalia 21 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de junio del 2011, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta Policial suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegaciòn Rubio en el cual se encontraba en labores de patrullaje en diferentes sectores de esta localidad, cuando fueron interceptados por una persona de sexo femenino que no quiso identificarse por temor a futuras represarias y se trasladaron al inmueble donde no localizan ninguna evidencia de interes criminalistico razon por la cual solicita el tramite de ORDEN DE ALLANAMIENTO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL CORRESPONDIENTE.
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
• Orden de allanamiento autorizada por el Tribunal Primero de Control
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalisticos y el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado, aplicandole en el caso bajo la sentencia numero 287 de fecha 07 de Junio del 2007 de la Sala de Casaciòn Penal del Tribunal Supremo de Justicia y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no pudo ser verificado y dentro de el no se hallo ninguna evidencia para demostrar la comisiòn de referido hecho punible; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE JURADO