REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002647
ASUNTO : SP11-P-2011-002647
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 26 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado LUIS ALFREDO YEPEZ GARCIA en perjuicio de MARTHA CECILIA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 DE Abril Del 2008 la ciudadana Martha Cecilia Lopez interponu denuncia ante el cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Seccional Ureña. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia de fecha 01-04-2008
• Orden de inicio de la investigación
• Acta de investigación penal
• Entrevistas de fecha 01-04-2008 realizada a la adolescente S.M.L (se omite el nombre por razones de ley)
• Inspeccion Tecnica 157de fecha 01-04-2008
• Reconocimiento medico Forense 249
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación del ciudadano LUIS ALFREDO YEPEZ GARCIA, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, y es por ello que este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDODE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado LUIS ALFREDO YEPEZ GARCIA en perjuicio de MARTHA CECILIA LOPEZ, por cuanto el hecho del proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)