REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002043
ASUNTO : SP11-P-2010-002043

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Betty Sanguino en representación del ciudadano: NOEL AREVALO BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Ábrego, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 11 de Marzo de 1961, de 49 años de edad, hijo de Candelario Arevalo (f) y de Lucia Becerra (f), titular de la cedula de identidad No. V-22.635.362, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Chicaro, sector la Ahumada, calle 1, No. 3, diagonal a una bodega, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-873.95.17, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Ninfa Vera Vargas, mediante el cual solicita de este Tribunal: “ Es el caso ciudadano juez, que mi representado se encuentra domiciliado en el municipio Guaicaipuro, parroquia El Jarillo Estado Miranda es el caso ciudadana juez que a mi defendido se le hace dificultoso el traslado, ya que no cuenta con recursos económicos para el viaje y tiene que estar pidiendo permiso en su trabajo…”

Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 07 de Septiembre de 2010, se decide: “PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano NOEL AREVALO BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Abregon, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 11 de Marzo de 1961, de 49 años de edad, hijo de Candelario Arevalo (f) y de Lucia Becerra (f), titular de la cedula de identidad No. V-22.635.362, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Chicaro, sector la Ahumada, calle 1, No. 3, diagonal a una bodega, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-873.95.17, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Ninfa Vera Vargas; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo previsto en el artículo 94 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa al Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano NOEL AREVALO BECERRA, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Ninfa Vera Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial del Estado Táchira. 2.- Presentar una persona que se obligue a su cuidado y vigilancia (custodio), quien debe consignar constancia de residencia y de buena conducta expedida por el Consejo Comunal y copia de la cédula de identidad. 3.- Abandonar inmediatamente el hogar de la víctima de autos. 4.- Asistir a todos los actos del proceso. 5.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos. 6.- Notificar al Tribual su domicilio exacto.
En este estado la Juez le hace saber al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta audiencia será causal para revocar la medida cautelar sustitutiva acordada en este acto, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada quince (15) días a cada 60 días, por las razones expuesta supra y, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano: NOEL AREVALO BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Abregon, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 11 de Marzo de 1961, de 49 años de edad, hijo de Candelario Arevalo (f) y de Lucia Becerra (f), titular de la cedula de identidad No. V-22.635.362, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Chicaro, sector la Ahumada, calle 1, No. 3, diagonal a una bodega, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-873.95.17, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Ninfa Vera Vargas, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 07-09-2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quinde (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano NOEL AREVALO BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Abregon, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 11 de Marzo de 1961, de 49 años de edad, hijo de Candelario Arevalo (f) y de Lucia Becerra (f), titular de la cedula de identidad No. V-22.635.362, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Chicaro, sector la Ahumada, calle 1, No. 3, diagonal a una bodega, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-873.95.17, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Ninfa Vera Vargas, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 07-09-2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quinde (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA