REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001731
ASUNTO : SP11-P-2011-001731

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ESCALIN PRATO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el ABG. CARLINA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano ESCARLIN PRADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 29 de mayo de 1.978, de 32 años de edad, casada, hija de Ana del Carmen Prado León (v), titular de la cédula de identidad Nº 13.587.754, Docente, residenciada en la Av. Principal Santa Teresa Las Loma, Villa Olímpica, Edificio los Cedros, piso 5, apartamento 58, San Cristóbal, estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente G. D. V.; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Se lee en las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público que: “Se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que la imputada ESCARLIN PRATO, en fecha 09 de Junio del 2010, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana se encontraba en la Escuela Técnica agroindustrial Robinsoniana Gervasio Rubio, procediendo la misma a ingresar su vehículo placas…, , y al momento de retroceder procedió a lesionar al adolescente GERSON DEWISON GARCIA VERA…, causándole unas lesiones que según medico forense Legal Nro.- 303, de fecha 13/07/2010…, dejando constancia de practica Reconocimiento medico Legal al adolescente GARCIA VERA GERSON DARWINSON , quien al respecto informo lo siguiente: “ MENOR QUE DEAMBULABA CON MULETAS, PORTA YESO EN PIERNA Y PIE DERECHO POR PRESENTAR FRACTURA DESPLAZAMIENTO DE CARTILAGO DISTAL DE TIBIA DERECHA, PRESENTA ULTIMA DE RX DE PIERNA DERECHA DEL DAI 21-06-2010, Y 07-07-2010, SE OBSERVA FRACTURA CONSOSLIDANDO EN ANGULO, AUN NO HA CONSOLIDADAO EN CAYO ASEO, PRESENTA INFORME DE FECAH 09-07-2010, REALIZADO MPOR EL DR. WILSONH G. SANCHEZ O. TRAUMATOLOGO CON DIAGNOSTICO DE EPISIOLISI SEVERA NDEL TERCIO DISTAL PERONE, RECOMIENDA INTERVENCIÓN QUIRURGICA Y COLORACIÓN DE ALAMBRE DE FIJACION…”
SEGUNDO
DEL ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:
A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente G. D. V.; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el acuerdo reparatorio conforme el numeral 2 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un delito culposo que no ocasionó la muerte de la persona o afectó en forma permanente y grave su integridad física.

B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del acuerdo reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio patrimonial causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, el acusado manifestó: “Admito los hechos que se me imputa y ofrezco a la victima como reparación les ofrezco pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F 2.000,00), que cancelare la segunda semana de Diciembre, es todo”.
SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, para el día MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012, A LAS 09:00C A.M. Quedan notificadas las partes presentes de nuevo señalamiento.
TERCERO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de la acusada ESCARLIN PRADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 29 de mayo de 1.978, de 32 años de edad, casada, hija de Ana del Carmen Prado León (v), titular de la cédula de identidad Nº 13.587.754, Docente, residenciada en la Av. Principal Santa Teresa Las Loma, Villa Olímpica, Edificio los Cedros, piso 5, apartamento 58, San Cristóbal, estado Táchira; por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente G. D. V. ; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre la acusada ESCARLIN PRADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 29 de mayo de 1.978, de 32 años de edad, casada, hija de Ana del Carmen Prado León (v), titular de la cédula de identidad Nº 13.587.754, Docente, residenciada en la Av. Principal Santa Teresa Las Loma, Villa Olímpica, Edificio los Cedros, piso 5, apartamento 58, San Cristóbal, estado Táchira, y la victima GERSON DEWISON VERA; de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, para el día MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012, A LAS 09:00C A.M. Quedan notificadas las partes presentes de nuevo señalamiento.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Suspéndase la presente causa hasta la fecha de Verificación de cumplimiento de Acuerdo Reparatorio.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA