REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000014
ASUNTO : SP11-P-2009-000014




AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 08DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. IOHANN CALDERON PEREZ, en representación del la Fiscalía (a) Octavo, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.

En razón de ello la Fiscalía 08del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: ELIOENAY ALVAREZ CARRILLO, colombiano, natural de Valledupar, Republica de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC-88259480, 13 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, Jhonathan David Álvarez (v) y Nuris Elena Carrillo (v), soltero, de profesión u oficio confección de ropa, residenciado invasión, en la carretera vía la Mulata, Ureña, teléfono 0424-9059255; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida correspondía al nombre de Johany Aquileo Jaimes Carrillo; el Ministerio Publico en el cual expone y solicita “ de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se conceda prorroga de quince días para dictar el acto conclusivo que corresponda.

Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 30 de Septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación al ciudadanos: IOENAY ALVAREZ CARRILLO, colombiano, natural de Valledupar, Republica de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC-88259480, 13 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, Jhonathan David Álvarez (v) y Nuris Elena Carrillo (v), soltero, de profesión u oficio confección de ropa, residenciado invasión, en la carretera vía la Mulata, Ureña, teléfono 0424-9059255; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida correspondía al nombre de Johany Aquileo Jaimes Carrillo; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)