San Antonio del Tachira, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001546
ASUNTO : SP11-P-2010-001546

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: LUIS ANTONIO ESPINEL
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano LUIS ANTONIO ESPINEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cayetano, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Mayo de 1.962, de 48 años de edad, hijo de María del Carmen Espinel (v), casado, Comerciante; titular de la cédula de identidad No. V-26.807.743, residenciado en la carrera 8, No. 8-184, Barrio José Félix Rivas, al lado de la cancha múltiple, Palotal, Estado Táchira, teléfono 0276-771.26.69, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Marelvy del Carmen Sanguino de Espinel, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 03 de Agosto del 2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 03 de Agosto del 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS ANTONIO ESPINEL, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada seis (06) meses días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos. 3.- Prestar labor social, al Geriátrico de Ureña, cada seis (06) meses, debiendo consignar constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación.

En la audiencia del día, miércoles veintiséis (26) de Octubre de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LUIS ANTONIO ESPINEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cayetano, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Mayo de 1.962, de 48 años de edad, hijo de María del Carmen Espinel (v), casado, Comerciante; titular de la cédula de identidad No. V-26.807.743, residenciado en la carrera 8, No. 8-184, Barrio José Félix Rivas, al lado de la cancha múltiple, Palotal, Estado Táchira, teléfono 0276-771.26.69, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Marelvy del Carmen Sanguino de Espinel. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Sanabria; y su defensora pública Abg. Betty Sanguino; Continuando con el orden de la Audiencia la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano LUIS ANTONIO ESPINEL, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marelvy del Carmen Sanguino de Espinel, la cual expuso: “Ciudadana Juez, Lusi Antonio no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así mismo, consigna en este acto acta de donación de los dos mercados, constante de dos (02) folios útiles, los cuales fueron ordenados por este Tribunal, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. La representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ANTONIO ESPINEL, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Marelvy del Carmen Sanguino de Espinel, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ANTONIO ESPINEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cayetano, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06 de Mayo de 1.962, de 48 años de edad, hijo de María del Carmen Espinel (v), casado, Comerciante; titular de la cédula de identidad No. V-26.807.743, residenciado en la carrera 8, No. 8-184, Barrio José Félix Rivas, al lado de la cancha múltiple, Palotal, Estado Táchira, teléfono 0276-771.26.69, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Marelvy del Carmen Sanguino de Espinel; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL







ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA