San Antonio del Tachira, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002101
ASUNTO : SP11-P-2011-002101

Visto el escrito presentado por la Abg. JOSE RAMON RAMOS, Fiscal 25 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados WILMER ALEXANDER FRANCO PEREZ, EDWIN JESUS LAMUS QUESADA, LUIYI GEANPIERE PEÑA AGUDELO Y JACSON ARMANDO PEÑA TARAZONA, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTAÑA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 03-09-2011 ocurrió el hecho tal como se evidencia de las actas suscritas por funcionarios de la Comisaria Policial de San Antonio del Tachira. Como consecuencia de las actas dio inicio a la investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta policial

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, por cuanto los imputados nunca fueron reconocimientos médicos legales, existiendo a la presente la imposibilidad material y cierta de conocer tal situación, en consecuencia es por ello que este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados WILMER ALEXANDER FRANCO PEREZ, EDWIN JESUS LAMUS QUESADA, LUIYI GEANPIERE PEÑA AGUDELO Y JACSON ARMANDO PEÑA TARAZONA, por la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTAÑA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN



EL (LA) SECRETARIO (A