San Antonio del Tachira, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002301
ASUNTO : SP11-P-2011-002301





Visto el escrito presentado por la Abg. JOSE RAMON RAMOS, Fiscal OCTAVO del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ADOLFO ANTONIO MANOTAS y RONALD OSWALDO SILVA AYALA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 18-06-2002 ocurrió el hecho tal como se evidencia de las actas suscritas por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Seccional San Antonio. Como consecuencia de las actas dio inicio a la investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta policial
• Acta de inspección 294 de fecha 18-06-2002
• Acta de investigación penal de fecha 14-10-2002
• Reconocimiento medico legal practicado a Manotas Adolfo

• Acta de entrevista realizada al ciudadano efectivo GN S/A Caro López Carlos Arturo
• Acta de entrevista realizada al ciudadano efectivo GN SA Rodriguez Cuellar Armando Antonio
• Acta de entrevista realizada al ciudadano Garcia Baez Nelson

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de ciudadano, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ADOLFO ANTONIO MANOTAS y RONALD OSWALDO SILVA AYALA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN



EL (LA) SECRETARIO (A