San Antonio del Tachira, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002465
ASUNTO : SP11-P-2011-002465
Visto el escrito presentado por las abogadas JOSEFA MARÍA CAMARGO RINCON y JOSE RAMON RAMOS, Fiscal Sexagésima Novena y fiscal Octava del Ministerio Público, quienes solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F8-0143-07 14F69NN-0252-11, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el ARTICULO 83 LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 06-03-2007, a través de la fiscalía 8 del Ministerio Público apertura la investigación en virtud de haber recibido acta de investigación Penal suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento de Frontera Nª 11 Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela Ureña . Como consecuencia del acta policial se dio inicio a la investigación.
Corre agregada las siguientes diligencias:
• acta de investigación penal
• Constancia de Retencion de mercancía
• Constancia de Retencion de vehiculo
• Acta de Paralizacion preventiva del vehiculo
• Acta de revisión del vehiculo
• Solicitud de reconocimiento de seriales del vehiculo CICPC
• Inspeccion Tecnica y reconocimiento legal del vehiculo
• Acta de inspección ocular de los efectos retenidos
• Fijaciones Fotograficas
• Inspecciones e informe Tecnico y Fijaciones Fotografic
• Acta de entevista del ing Quimico Pedro Cabrera
• Escritos y recaudos de la Empresa Comercializadora Barrientos Sandoval
• Escristos de solicitud de vehiculo ante la Fiscalia del Ministerio Publico suscrito por la empresa Transporte de Carga e Internacional Abadia
• Acta de imputación y recaudos
Analizadas las actas que conforman la presente investigación, que se evidencia la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSASARTICULO 83 LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. y visto lo contenido de las acta de Investigación Penal CR1-DF11-3RA.CIA-SO-GA-171 DE FECHA 01-03-2007
En este sentido el delito que establece el artículo 83 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, es del tenor siguiente: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
ARTICULO 83 LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
“ Seran sancionados con arresto de tres meses a un año y multa de trescientas unidades tributarias(300 U.T), quienes procesen almacen, transporte o comercialicen materiales peligrosos en contravención con las disposiciones de ésta ley y la reglamentación técnica que rige la materia”.
NORMAS TECNICAS APLICABLES AL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS
DECRETO 2216” NORMAS PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOSDE ORIGEN DOMESTICO, COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE NO SEAN PELIGROSAS” GACETA OFICIAL 4418 ( E) DE FECHA 23-04-1992, artículos 1 y 2
DECRETO 2635 “NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACION DE MAETRIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE LOS DESECOS PELIGROSOS” GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA 5245 DE FECHA 03-08-1998, artículos 1 y 2
Asimismo el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, se establece pena de arresto de tres(03) meses a un(01) año, con prescripción de tres (03) años, tal y como lo establece el articulo 108 ordinal 5 del Codigo Penal Venezolano
Por su parte el articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal establece: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa. La acción penal prescribe asi:
5 . Por tres años, si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos, arresto a más de seis merece, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento expulsión del espacio geográfico de la Republica”
En tal sentido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando:…….. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal……..8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.
Por todo lo anteriormente expuesto considera este juzgador que si bien es cierto no existe imputación alguna, no menos cierto, que el acto conclusivo, obra en todo caso a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, por lo que lo más procedente y en aras del debido proceso y a una verdadera justicia, determinando como han sido que tales elementos son insuficientes y que a su vez resultan improcedentes para formular una imputación.
Los hechos sucedieron el 03-03-2007 y hasta la presente fecha, han transcurrido 04 AÑOS, 02 MESES Y 23 DIAS, esto en aras de determinar el lapso de prescripción , ya se encuentra evidentemente prescrito
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el ARTICULO 83 LEY SOBRE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS; en perjuicio del Estado Venezolano solicitud que se fundamenta; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
EL (LA) SECRETARIO (A
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