REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001923
ASUNTO : SP11-P-2010-001923
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: DAGOBERTO RODRÍGUEZ GRANADOS
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano DAGOBERTO RODRIGUEZ GRANADOS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1.964, de 46 años de edad, hijo de Abel Darío Rodríguez (v) y de Josefa Granados De Rodríguez (f); titular de la cédula de identidad No. V.-9.462.229, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Ovejera parte baja, vereda Venezuela, casa s/n, Bramon vía delicias, Estado Táchira, teléfono 0416-4761530, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente M.A.R. (se omite), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de Septiembre de 2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 02 de Septiembre del 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano DAGOBERTO RODRIGUEZ GRANADOS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 11. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2. Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima adolescente M.A.R. (se omite). 3. Presentarse a todos los actos del proceso. 4.-Realizar cada treinta (30) días una labor en el Geriátrico de Rubio, debiendo consignar constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación. .

En la audiencia del día lunes tres (03) de Octubre de 2011, siendo las 11:30 horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: DAGOBERTO RODRIGUEZ GRANADOS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1.964, de 46 años de edad, hijo de Abel Darío Rodríguez (v) y de Josefa Granados De Rodríguez (f); titular de la cédula de identidad No. V.-9.462.229, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Ovejera parte baja, vereda Venezuela, casa s/n, Bramon vía delicias, Estado Táchira, teléfono 0416-4761530, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente M.A.R. (se omite). Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández; el imputado Dagoberto Rodriguez Granados, el defensor privado Abg. Henry Acero y la víctima Maylín Alejandra Rodríguez; De inmediato, la Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano DAGOBERTO RODRÍGUEZ GRANADOS, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Ciudadana juez, visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así mismo, se observa que el mismo cumplió con las colaboraciones a la Casa Hogar San Martín de Porras, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. La representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “Ciudadana Juez, mi papá no me volvió agredir ni física, ni verbalmente, es todo”. Del mismo modo, se encuentra presente la Representante Lega de la víctima ciudadana Mayuly Díaz González, quien expuso: “Ciudadana el señor es mi esposo y no ha vuelto a incurrir en lo mismo, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAGOBERTO RODRIGUEZ GRANADOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente M.A.R. (se omite), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DAGOBERTO RODRIGUEZ GRANADOS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de octubre de 1.964, de 46 años de edad, hijo de Abel Darío Rodríguez (v) y de Josefa Granados De Rodríguez (f); titular de la cédula de identidad No. V.-9.462.229, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Ovejera parte baja, vereda Venezuela, casa s/n, Bramon vía delicias, Estado Táchira, teléfono 0416-4761530, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente M.A.R. (se omite); de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA