REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000299
ASUNTO : SP11-P-2011-000299


RESOLUCIÓN ACORDANDO LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL COMO UNIPERSONAL


Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2011- 000299, seguida en contra de los ciudadanos: GERMAN YESID VARELA SUÁREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 22 de mayo de 1986, 24 años de edad, hijo de Elizabeth Varela (v) y de Germán Guerrero (v), cédula de ciudadanía 1.090.412.890, soltero, de profesión u oficio ornamentación, residenciado San Antonio carrera 15 N° 5-11 barrio Miranda y ALDRIN EDUARDO RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 04 de abril de 1986, 24 años de edad, hijo de Rubiela San Juan (f) y de Porfirio Ramírez (v), cédula de ciudadanía N° 1.090.453.515, soltero, de profesión u oficio metalúrgica, residenciado San Antonio barrio Miranda carrera 16 N° 4-28, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se deja constancia que visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:

I

En fecha 28 de abril de 2011, se le dio entrada, constante de 123 folios útiles, procedente del Tribunal Penal de Control N° 02 de esta Extensión Judicial Penal, y visto el contenido de las actas se observa que el conocimiento de este asunto corresponde a un Tribunal Mixto, por cuanto el delito su pena es mayor de cuatro años en su límite máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó solicitar sorteo para lista de Escabinos a los fines de la constitución de Tribunal Mixto para el 04-05-2011 a las 9:00 a.m.
En audiencia de fecha 04 de mayo de 2011, siendo las 2:50 horas de la tarde, trasladado y constituido este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, a cargo de la Abg. Lupe Ferrer Alcedo; la Secretaria, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala, en la Oficina de Participación Ciudadana, ubicada en la misma sede de esta Extensión Judicial Penal; a los fines de dar inicio al acto de Sorteo de Escabinos a la que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de ellos se fija Audiencia de Depuración y Constitución de Tribunal Mixto para el día 25 de mayo de 2011 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 25 de mayo de 2011, previo traslado del órgano legal correspondiente, se realizo la audiencia oral y pública de selección de escabinos, en la cual se designo a la ciudadana: LEIDI VANESA GAMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.839, como Escabinos en la presente causa, y se fijo sorteo para el día 01 de junio a las 10:30 a.m.
En fecha 01 de junio de 2011, se fijo audiencia de depuración y constitución de Tribunal Mixto para el día 22 de junio de 2011 a las 10:30 a.m.
En fecha 22 de junio de 2011 se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, en la cual se excuso al ciudadano: JUAN GABRIEL ANGELES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.585.345, como Escabinos en la presente causa, y se fijo sorteo de lista de Escabinos para el día 29 de junio a las 10:30 a.m.
En fecha 07 de julio de 2011, previo traslado del órgano legal correspondiente, se fijo audiencia de depuración y constitución de Tribunal Mixto para el día 28 de julio de 2011 a las 10:30 a.m.
En fecha 28 de julio de 2011, se realizo audiencia oral y pública de selección de Escabinos, en la cual se excuso al ALEXANDER DUARTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.164.646, como Escabinos en la presente causa, y se dijo sorteo de lista de escabinos para el día 04 de agosto de 2011.
En fecha 04 de agosto de 2011, previo traslado del órgano legal correspondiente, se fijo audiencia de depuración y constitución de Tribunal Mixto para el día 25 de agosto de 2011 a las 10:00 a.m.
En fecha 16 de agosto de 2011, se dejo constancia que este Tribunal no despachará en atención a Resolución Nº 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. “Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...". y se fijará nuevamente por auto separado.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se realizó la audiencia oral y pública de selección de Escabinos, en la cual los acusados los acusados de autos VARELA SUÁREZ GERMAN YESID y RAMÍREZ ALDRIN EDUARDO, previo traslado desde el órgano legal competente, quienes de manera libre y espontánea, libre de apremio y coacción, manifestaron al Tribunal, su deseo de renunciar a la constitución del Tribunal Mixto y pedimos que nuestro juicio sea llevado solo por el Juez del despacho, y se fije pronta fecha para mi juicio; es todo"; el Tribunal le cede el derecho de la palabra al defensor privado Abg. Hugo Santos, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez mis defendidos me han manifestado su deseo de renunciar al Tribunal Mixto y que se constituya como Unipersonal, es todo”. Oído lo manifestado por los imputados, y su defensor el Tribunal acuerda resolver por auto separado lo conducente.


II

En este orden de ideas, se verifica con claridad, que aún y cuando ya se agotaron dos (2) oportunidades para la selección de escabinos, y a pesar de haberse seleccionado uno (01) de los escabinos, faltando aún dos (02) escabinos, ( un principal y un suplente), por lo que no ha logrado constituirse el Tribunal como Mixto, y no se encuentra en el supuesto de lo establecido por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..
Sin embargo, es preciso acotar que los acusados, han decidido voluntariamente renunciar a su derecho a que se constituyera el Tribunal Mixto, para poder resolver con celeridad su causa; observándose su derecho a formular peticiones y a ser escuchados de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en apego al principio de la celeridad en la aplicación de la Justicia, en atención al principio de la seguridad jurídica.

III

En este orden de ideas, tal iniciativa no es un concepto utópico, se trata de una reevaluación de criterios para aplicar la materialización del paradigma humano emergente que permitirá el renacer de la sociedad, mediante la puesta en práctica de nuevos esquemas, fundamentados en los más elementales principios que acreditan la cualidad humana.
Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio Jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto Constitucional.
Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la Justicia, mediante la tutela Judicial efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 1, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero: Este Tribunal prescinde de los Escabinos, y asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y en consecuencia se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal.
Segundo: Se fija el día 10-11-2011 a las 2:00 p.m., para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
Notifíquese a los acusados, defensa, fiscal, oficina de participación ciudadana de la fecha fijada para la realización del Juicio Oral y Público seguido a los acusados de autos. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de Octubre del año 2011.


LA JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. LUPE FERRER ALCEDO

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA YANETH ACERO

Asunto Penal SP11-P-2011-000299