REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000309
ASUNTO : WP01-P-2004-000309
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano HOWARD ALEXANDER TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 02-02-76, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Daboin y de Nancy Margarita Torres, residenciado en El Ejido, Calle Bella Vista, Sector Bella Vista, Calle Principal abajo de la licorería, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-12.796.563.
Riela al folio 20 de la cuarta pieza, Acta de Defunción a nombre del ciudadano HOWARD ALEXANDER TORRES, según consta del Libro de Defunciones llevado en los Archivos del Registro Civil Encargado de la Parroquia Mercedes Díaz, inserta bajo el Acta Nº 736, del año 2005, en la cual se deja constancia que la muerte del ciudadano antes mencionado ocurrió en fecha 17-09-2005, a consecuencia de Hemorragia Interna, Perforación de órganos Internados, Herida por Arma de Fuego, según certificación suscrita por el Dr. Benigno Velásquez Ríos, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del imputado de marras.
Señala textualmente el artículo 103 del Código Penal “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”. De igual forma establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su lado, el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando:…La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del imputado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.
Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de HOWARD ALEXANDER TORRES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 48, numeral 1° y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HOWARD ALEXANDER TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 02-02-76, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Daboin y de Nancy Margarita Torres, residenciado en El Ejido, Calle Bella Vista, Sector Bella Vista, Calle Principal abajo de la licorería, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-12.796.563, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 1° y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del citado acusado.
Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ROSA AMELIA BARRERO DIANEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROTSELVY A. GOMEZ
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