REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002780
ASUNTO : WP01-P-2011-002780

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
SECRETARIA: ROTSELVY GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LORENA AFONSO
ACUSADO: JOSE GUARDEÑO DELGADO
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. ADRIANA ARREAZA

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano JOSE GUARDEÑO DELGADO, nacionalidad Española, natural de España, nacido el 08/06/1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio Encofrador, hijo de ISABEL DELGADO (f) y SANTOS GUARDEÑO (f), portador del Pasaporte de España N° AAB212039.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 18 de Octubre de 2011, estando presentes las partes, la Abogada LORENA AFONSO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano JOSE GUARDEÑO DELGADO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que fue aprehendido el día 19 de julio de 2011, en horas de la noche, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, cuando encontrándose de servicio en el Sótano de American del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, durante el chequeo de equipaje por RX, del vuelo Nro. UX072, de la aerolínea AIR Europa, con destino MADRID-ESPAÑA, observaron una maleta con sombras no comunes, propiedad del imputado antes mencionado, por lo que en presencia de dos testigos, procedieron a la revisión manual del equipaje marca Amaro, con Tres (03) compartimientos, dos (02) asas para el agarre, un (01) asa para el transporte, de color gris, confeccionado en material de lona, encontrándose en su interior ropa para caballero y útiles personales, siendo incautada en la parte interna a manera de doble fondo una lamina constituida de una bolsa plástica de color negro que al ser abierta se detectó en su interior un polvo blanco que al practicársele la experticia química realizada por el Laboratorio Químico de la Guardia Nacional signada con el Nº CG-DO-LC-DF-11/1079 se comprobó que se trataba de la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA, con un peso de DOS KILOS TRESCIENTOS CINCO GRAMOS.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron las testimoniales de los expertos químicos CHRISTRIAN PADRÓN GARBAN y EFRAÍN HERNÁNDEZ FREITE, adscritos al Laboratorio Central, División de Química de la Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional Bolivariana; Testimoniales de los funcionarios S/2DO JOSE GIL GUDIÑO y S/2DO JESUS AMPARAN SALAZAR, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana; Testimonios de los ciudadanos ALEXIS DANIEL BRICEÑO MISTAGE y LEINSI JOSE RAMOS PONCE, quienes presenciaron el procedimiento; Dictamen Pericial Químico N° CG-DO-LC-DQ-11/1032, practicado por los expertos químicos CHRISTRIAN PADRÓN GARBAN y EFRAÍN HERNÁNDEZ FREITE, adscritos al Laboratorio Central, División de Química de la Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional Bolivariana; Boarding Pass a nombre del ciudadano JOSE GUARDEÑO DELGADO; Ticket Electrónico donde se registra el nombre del ciudadano JOSE GUARDEÑO DELGADO, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano JOSE GUARDEÑO DELGADO la persona aprehendida el día 19 de julio de 2011, en horas de la noche, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, pretendía abordar el vuelo de la aerolínea AIR Europa, con destino MADRID-ESPAÑA, llevando en su maleta marca Amaro, con Tres (03) compartimientos, dos (02) asas para el agarre, un (01) asa para el transporte, de color gris, confeccionada en material de lona, oculto a manera de doble fondo una lamina constituida de una bolsa plástica de color negro y en su interior un polvo blanco que al practicársele la experticia química por el Laboratorio Químico de la Guardia Nacional signada con el Nº CG-DO-LC-DF-11/1079 se comprobó que se trataba de COCAÍNA, con un peso de DOS KILOS TRESCIENTOS CINCO GRAMOS.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras tipifican el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando suficientemente demostrado que el acusado JOSE GUARDEÑO DELGADO transportaba en el interior de su equipaje con el único fin de sacarla del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada COCAÍNA, con un peso de DOS KILOS TRESCIENTOS CINCO GRAMOS, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado JOSE GUARDEÑO DELGADO en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado JOSE GUARDEÑO DELGADO y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JOSE GUARDEÑO DELGADO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al imputado JOSE GUARDEÑO DELGADO, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de VEINTE (20) AÑOS en una cuarta parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la expulsión del territorio nacional y a la confiscación de los bienes decomisados que le fueran incautado al momento de su aprehensión. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al acusado JOSE GUARDEÑO DELGADO, ampliamente identificado al comienzo el presente fallo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la pena principal y a la confiscación de los bienes decomisados que le fueron incautados al momento de su aprehensión.

Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Diecinueve (18) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A. GOMEZ