REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000043
ASUNTO : WJ01-P-2011-000043

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
SECRETARIA: ROTSELVY GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LORENA AFONSO
ACUSADO: JUAN CARLOS PEROZO ESIS
DEFENSOR PÚBLICO: EDUARDO PERDOMO

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS PEROZO ESIS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-09-1973, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio TSU Mantenimiento Industrial, hijo de Fabián Perozo (v) y de Valentina Esis (v), titular de la cedula de identidad Nº V-11.283.366, residenciado en Urbanización Cúa Tricentenario, Primera Etapa, Calle 19, Casa N° 18, Maracaibo, Estado Zulia.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 27 de Octubre de 2011, estando presentes las partes, la Abogada LORENA AFONSO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano JUAN CARLOS PEROZO ESIS, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que fue la persona aprehendido en fecha 16 de Agosto del 2011, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, cuando pretendía abordar el vuelo AZ687, de la aerolínea Alitalia, con destino a Roma, la detención se produjo cuando los funcionarios actuantes realizaban la inspección de un equipaje con las siguientes características una maleta confeccionada en material de semicuero, con cuatro asas para el agarre, dos ruedas, sin marca, encontrándose en su interior de útiles personales del mencionado ciudadano, descubriéndose que tenia oculto en su parte interna a manera de doble fondo una lamina de color blanco que al momento de aplicarle la prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, arrojo una coloración azul turquesa lo cual hace presumir que se trata de la droga denominada COCAINA, y que al ser sometida a la experticia química realizada por el Laboratorio Químico de la Guardia Nacional signada con el Nº CG-DO-LC-11/1188, se comprobó que efectivamente se trataba de la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA, con un peso de DOS KILOS SETECIENTOS UN GRAMO CON SEIS MILIGRAMOS.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Fiscal Undécima, como lo fueron las testimoniales de los expertos químicos CHRISTRIAN PADRÓN GARBAN y EFRAÍN HERNÁNDEZ FREITE, adscritos al Laboratorio Central, División de Química de la Guardia Nacional Bolivariana; las testimoniales de los funcionarios actuantes S/2DO JHONNY PEREZ DURAN y S/2DO DILSON PEÑA COLINA, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana; los testimonios de los ciudadanos JESUS ALBERTO CALDERIN GRATEROL y CARLOS RAUL JIMENEZ APONTE quienes actuaron como testigos presenciales en el procedimiento; el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 033174211, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS PEROZO ESIS, Dictamen Pericial Químico N° CG-DO-LC-DQ-11/11, practicado por los expertos químicos Christrian Padrón Garban y Efraín Hernández Freite, adscritos al Laboratorio Central, División de Química de la Guardia Nacional Bolivariana; el Boleto Electrónico registrado a nombre del ciudadano JUAN CARLOS PEROZO ESIS, asi las cosas, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado a criterio de quien aquí decide que fue el ciudadano JUAN CARLOS PEROZO ESIS, la persona aprehendida en fecha 16 de Agosto del 2011, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, cuando pretendía abordar el vuelo AZ687, de la aerolínea Alitalia, con destino a Roma, transportando oculto a manera de doble fondo en su equipaje, una lamina de color blanco conformada por una sustancia que al ser sometida a la experticia química realizada por el Laboratorio Químico de la Guardia Nacional, signada con el Nº CG-DO-LC-11/1188, se comprobó que se trataba de la sustancia ilícita conocida como COCAÍNA, con un peso de DOS KILOS SETECIENTOS UN GRAMO CON SEIS MILIGRAMOS.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras tipifican el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando suficientemente demostrado que el acusado JUAN CARLOS PEROZO ESIS transportaba en el oculto a manera de doble fondo en su equipaje, con el único fin de sacarla del país, la sustancia ilícita estupefaciente denominada COCAÍNA, con un peso de DOS KILOS SETECIENTOS UN GRAMO CON SEIS MILIGRAMOS, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado JUAN CARLOS PEROZO ESIS en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem.

Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado JUAN CARLOS PEROZO ESIS y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio CONDENA al ciudadano JOSE GUARDEÑO DELGADO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.-


PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano JUAN CARLOS PEROZO ESIS, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de VEINTE (20) AÑOS en una cuarta parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

Igualmente se le condena al acusado de autos a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la confiscación de los bienes decomisados que le fueron incautados al momento de su aprehensión, y a las establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al acusado JUAN CARLOS PEROZO ESIS, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 178, numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la confiscación de los bienes decomisados que le fueron incautados al momento de su aprehensión. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día dieciséis (16) de agosto de Dos Mil Veintiséis (2026).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A. GOMEZ