REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000775
PARTE ACTORA: DEICY COROMOTO DUARTE DE PINTO y DORA DAMARIS JAIMES SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO
PARTE DEMANDADA: FUNDES (FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTDO TACHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALFONSO OSORIO y WASSIN MIGUEL AZAN Z
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes diecisiete (17) de octubre de 2011, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadanas DEICY COROMOTO DUARTE DE PINTO y DORA DAMARIS JAIMES SANDOVAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V – 13.999.125 Y 15.925.781 en su orden, plenamente identificadas en autos el procurador del trabajo abogad EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, con el carácter de apoderado judicial de las mismas, por una parte y por la otra el abogado LUÍS ALFONSO OSRIO, titular de la cédula de identidad No V- 3.618.354, inscrito en el inpreabogado bajo el No 20.667, quien actúa en éste acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA, (FUNDES) representada por el ciudadano ELBANO ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-3.795.245, en su condición de Presidente, con domicilio en la séptima avenida centro cívico, torre A, piso 7, del centro de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y el abogado WASSIM AZAN ZAYED, inscrito en el inpreabogado bajo el No 53.141, quien actúa en éste acto en su condición de apoderado judicial del Tercero llamado al proceso PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a cada una de las demandantes a saber de la siguiente forma:

1.- PARA LA CODEMANDATE DEICY COROMOTO DUARTE, la cantidad de BOLÏVARES DIEZ EXACTOS, SON (Bs. 10.000,00), los cuales serán pagados el día 07 de noviembre de 2011.

2.- PARA LA CODEMANDATE DORA DAMARIS JAIMES SANDOVAL, la cantidad de BOLÏVARES TRECE EXACTOS, SON (Bs.13.000, 00), los cuales serán pagados el día 07 de noviembre de 2011.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA


APODERADO PARTE ACTORA

APODERADO LA PROCURADURIA DE LA REPUBLICA