REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000485
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER MONROY JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: MARCIA LOCCINETE GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL TABARQUINO GUZMÁN y JAVIER ANTONIO CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre de 2011, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el procurador del trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, quién actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial la parte actora ciudadano JORGE ELIECER MONROY JAIMES, titular de la Cédula de Identidad No V. 6.109.001, quien se encuentra presente, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra la ciudadana MARCIA LOCCINETE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.957.600, con domicilio detrás del Terminal de Pasajeros, Local 110, Refrescaría Ochoa, la Concordia, San Cristóbal, del Estado Táchira, y su apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL TABARQUINO GUZMÁN, inscritos en el inpreabogado bajo el No 153.909, en su condición de apoderados judiciales de, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS, SON ( Bs. 2.500,00), los cuales son pagados en éste acto en dinero en efectivo el cual en éste acto el cual recibe a su completa satisfacción.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA