REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: SP01-L-2007-001208

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL OVIEDO IBAÑEZ titulares de la cédula de ciudadanía n° CC-13.478.185.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.951

PARTE DEMANDADA: NUMA VELANDIA HERRERA Y BLANCA NELLY CRISTIAN DE VELANDIA

APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONDA: No tiene constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 13 de abril de 2010, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 13 de abril de 2010, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSÉ MANUEL OVIEDO IBAÑEZ titulares de la cédula de ciudadanía n° CC-13.478.185, contra los ciudadanos NUMA VELANDIA HERRERA Y BLANCA NELLY CRISTIAN DE VELANDIA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
La Jueza,


Abg. Luz Haydeé Gómez G

La Secretaria,