REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000654
PARTE ACTORA: ERWIN YEFERSON CASTRO MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY GUERRERO
PARTE DEMANDADA: TALLERES AUTOCOLOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veintiocho (28) de octubre de dos mil once, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora ciudadano ERWIN YEFERSON CASTRO MÁRQUEZ, con cédula de identidad No V-20.122.432, plenamente identificada en autos y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, abogado WENDY DELIANA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.954. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, sociedad mercantil “ TALLERES AUTOCOLOR CA.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 89, Tomo 6-A, de fecha 21/05/1998, representada por el ciudadano GUSTAVO ARGENIS RAMIREZ GARAVITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.265.356, con domicilio procesal en la Carrera 12 N° 7-37, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ERWIN YEFERSON CASTRO MÁRQUEZ, con cédula de identidad No V-20.122.432, condenándose la parte demandada, TALLERES AUTOCOLOR CA., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 89, Tomo 6-A, de fecha 21/05/1998, representada por el ciudadano GUSTAVO ARGENIS RAMIREZ GARAVITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.265.356, con domicilio procesal en la Carrera 12 N° 7-37, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira la cantidad de BOLÍVARES CUATRO IL NOVECIENTOS CINCUETA Y UNO CON 07/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 4.951,07), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10-01-2011
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 21-05-2011
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 04 meses – 11días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden, le corresponden 15 días por 90,95 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.364,25.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 05 días que multiplicados por el salario de Bs. 85,71 diarios, arroja la cantidad de Bs. 428,55.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 2,32 días que multiplicados por el salario de Bs. 85,71 diarios, arroja la cantidad de Bs. 198,85.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 05 días que multiplicados por el salario de Bs. 85,71 diarios, arroja la cantidad de Bs. 428,55.
QUINTO: Por concepto de HORAS EXTRAS LABORADAS, le corresponden 16 horas extras a razón de Bs 16.07 cada una, lo que equivale a Bs. 257,12.
SÉXTO: Por concepto de INDMNIZACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, NUMERAL 1, le corresponden 10 días que multiplicados por 90,95 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 909,50 y LITERAL A, le corresponden 15 días que multiplicados por 90,95 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 1.364,25.
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada, TALLERES AUTOCOLOR CA., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el numero 89, Tomo 6-A, de fecha 21/05/1998, representada por el ciudadano GUSTAVO ARGENIS RAMIREZ GARAVITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.265.356, con domicilio procesal en la Carrera 12 N° 7-37, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES CUATRO IL NOVECIENTOS CINCUETA Y UNO CON 07/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 4.951,07).
OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 07-10-2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
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