REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000531
PARTE ACTORA: VICTOR SEPULVEDA CAICEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: RS LATONERIA Y PINTURA AL HORNO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de octubre de 2011, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, parte actora ciudadano VICTOR SEPULVEDA CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.685.150, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogado en ejercicio RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No98.326, por una parte y por la otra, ciudadano RONALD SARMIENTO, identificado con cédula E.- 82.288.311, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil RS LATONERIA Y PINTURA AL HORNO C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero bajo el N° 23, Tomo 15-A, de fecha 14-07-2010, representada por el, con domicilio en la Avenida Principal de Urbanización Táchira, N° 19, bajando una cuadra de la Bomba la Rotaria, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio ADRIANA PATRICIA LINARES, titular de la cédula de identidad No V- 17.811.049, inscrito en el inpreabogado bajo el No132.783. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CATORCE MIL, SON (Bs. 14.000,00), los cuales serán pagados en CUATRO pagos, el primer pago se realizará el día 17 de octubre de 2011, por la cantidad de Bs. 3.500,00; el segundo pago se realizará el día 15 de noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 3.500,00, el tercer pago se realizará el día 15 de diciembre de 2011, por la cantidad de Bs. 3.500,00 y el cuarto pago se realizará el día 18 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 3.500,00.
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.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Abog
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