REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001925
ASUNTO INTERNO: 3U-1462-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADO: BALDWIN HUMBERTO ZAMBRANO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: LORENA AFONSO, Fiscal 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: WILLIAM TABARES, abogado en ejercicio y de este domicilio
debidamente inscrito y juramentado en actas que anteceden.

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano BALDWIN HUMBERTO ZAMBRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 30/05/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Albertina Zambrano (v) y de Luís Ortega (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.475.489, residenciado en: Cagua, urbanización Corinza, calle uribante, quinta Mis Nietos, Nº 2-45, Maracay, Estado Aragua conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de mayo de 2011, se realizó audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión flagrante del encartado de autos, acordando el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguir por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 372, ambos de la ley adjetiva penal decretando igualmente medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por considerar que estaban llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este despacho para realizar el juicio oral y público, verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, la ciudadana LORENA AFONSO, Fiscal 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ al ciudadano BALDWIN HUMBERTO ZAMBRANO, identificado supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, dada la incautación hecha al acusado en fecha 14 de mayo de 2011, de un equipaje confeccionado en material sintético de color negro con cierres anaranjados, marca Slazenger, de aproximadamente sesenta centímetros de alto por cincuenta de ancho, con seis compartimientos y dos ruedas con un “bag tag” identificado con las inscripciones “Zambrano Baldwinm CCS 14 IBERIA IB184880” el cual fue marcado por uno de los perros utilizados por dichos funcionarios para la detección de sustancias ilícitas, equipaje descrito en el acta de investigación penal CR5-D53-1ERACIA-SIP-097-11 de la misma fecha suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolivar” de Maiquetía, localizando a manera de doble fondo una sustancia de color negro de olor fuerte y penetrante, a la que luego de aplicársele prueba de orientación de campo con el reactivo “SCOTT” arrojó una coloración azul, resultado positivo para las características propias de la denominada cocaína arrojando un peso bruto de dos mil seiscientos seis coma nueve gramos (2606,9 gr.), luego de ser sometida a dictamen pericial químico número CG-DO-LC-DQ-11/0634 de fecha 17 de mayo de 2011, suscrita por los expertos GRACIELA RODRÍGUEZ LONGART y LEISBETH SEIJAS RIVERO, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana (folios 89 y 90).

Se configuran los supuestos establecidos en el tipo, con el resultado de la actuación policial recogida en el acta supramencionada, cursante de los folios 5 al 7 del expediente, de la cual se desprende que el encartado pretendía abordar el vuelo IB6674 con ruta Caracas-Madrid de la aerolínea Iberia, cursando al efecto tarjeta de embarque “boarding pass” a nombre del ciudadano BALDWIN HUMBERTO ZAMBRANO al folio 20, siendo corroborado el hallazgo por los testigos instrumentales, ciudadanos ORLANDO JOSÉ POLEO MONTES y JUAN JOSÉ GUIRADO BELTRAN, quienes confirman el hallazgo policial en sendas actas de entrevistas cursantes de los folios 13 al 16 de la causa.

Así, del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento del acusado en debate oral y público, razón por la cual se admitió en todas y cada una de sus partes el libelo que lo solicitó por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento, así como la oferta probatoria del Ministerio Público, al haberse verificado la licitud, utilidad, necesidad y pertinencia de todos los medios contenidos en ella.


Seguidamente el acusado BALDWIN HUMBERTO ZAMBRANO, estando debidamente asistido de intérprete al serle concedida la palabra luego de la admisión de la acción, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la imposición inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por este decisor. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al encartado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento.

PENALIDAD


En lo que atañe a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, pues no consta a los autos constancia de antecedentes penales, es por lo que se aplica la pena en su límite mínimo considerando tal lapso como suficiente para lograr los fines de la sanción, al cual no le es aplicable mayor rebaja del límite mínimo conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito que excede de ocho años de prisión en su límite máximo relacionado con el tráfico de estupefacientes, siendo el lapso de QUINCE (15) AÑOS la pena principal que en definitiva deberá cumplir el ciudadano BALDWIN HUMBERTO ZAMBRANO más las accesorias de Ley, acordándose igualmente la confiscación de los bienes decomisados durante su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano BALDWIN HUMBERTO ZAMBRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 30/05/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Albertina Zambrano (v) y de Luís Ortega (v), y titular de la cédula de identidad Nº V-18.475.489, residenciado en: Cagua, Urbanización Corinza, Calle Uribante, Quinta Mis Nietos, Nº 2-45, Maracay, Estado Aragua a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena la confiscación de los bienes incautados al penado al momento de su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once (2011), años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.