REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001979
ASUNTO INTERNO: 3U-1460-11
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
ACUSADO: LUIS ENRIQUE DE LAS ROTAS RODRÍGUEZ.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscal 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: ADRIANA ARREAZA, Defensora Pública Penal 7ª de esta
Circunscripción Judicial.
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra del acusado LUIS ENRIQUE DE LAS ROTAS RODRÍGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-10-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Aurolina Rodríguez (f) y Luis de Las Rotas (v), residenciado en el 23 de Enero, Sector Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 01, cerca de la Parada, detrás del Bloque Nº 45, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de mayo de 2011, se realizó audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión flagrante del encartado de autos, acordando el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguir por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 372, ambos de la ley adjetiva penal decretando igualmente medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por considerar que estaban llenos los extremos establecidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este despacho para realizar el juicio oral y público, verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, el ciudadano GUSTAVO GONZÁLEZ, Fiscal 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSÓ al ciudadano LUIS ENRIQUE DE LAS ROTAS RODRÍGUEZ, identificado supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, dada la incautación luego de la aprehensión realizada en fecha 18 de mayo de 2011, de dos (2) cajas elaboradas en cartón de forma rectangular, una de color verde con amarillo presentando inscripciones donde se puede leer entre otras “PRIMAVERA VINHO DE MESA BRANCO”, y otra de color amarillo y rosado, con inscripciones entre las que destaca “PRIMAVERA VINHO DE MESA ROSE”, contentivas cada una de un empaque sintético de color plateado, de las cuales se extrajeron sendas porciones tratándose ambas de una sustancia líquida de color ámbar, realizando posteriormente una pequeña incisión en cada uno de los extremos de aquéllas, emanando una sustancia de consistencia pastosa, color blanco, de olor fuerte y penetrante con un peso bruto de cinco mil quinientos ochenta gramos (5580 gr.), como consta del acta de investigación cursante de los folios 2 al 4 de las actuaciones, a la que luego de aplicársele prueba de orientación “NARCOTEST” arrojó una coloración azul intensa, resultado positivo para las características propias de la denominada cocaína, la cual fue detectada en el equipaje del encartado, según el acta antes mencionada suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra el Tráfico de Drogas Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas destacada en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, cuando el hoy acusado se encontraba en el terminal internacional adyacente al área de chequeo de la línea aérea Santa Bárbara, incautándosele la sustancia ilícita que resultó ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, arrojando un peso neto de dos kilogramos con seiscientos treinta y tres gramos y cien miligramos (2 kg., 633 gr., 100 mg.), luego de ser sometida a experticia química número 9700-130-7246 de fecha 18 de mayo de 2011, suscrita por los expertos FÁTIMA MORAIS y CÉSAR ESPAÑOL ADAMÉS, adscritos a Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cursante al folio 107 de las actuaciones.
Se configuran los supuestos establecidos en el tipo, con el resultado de la actuación policial recogida en el acta suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra el Tráfico de Drogas Aéreo y Portuario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursando al efecto ticket electrónico a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE DE LAS ROTAS RODRÍGUEZ al folio 12 siendo corroborada la aprehensión e incautación de la sustancia por los testigos instrumentales, ciudadanos ANGELO GABRIEL BLANCO ESPINOZA y NICOLA VITO MINUTILLO FIGUEROA, quienes confirman el hallazgo policial y presenciaron la expulsión de las mismas en sendas actas cursantes a los folios 14 al 17 de la causa.
Así, del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento del acusado en debate oral y público, razón por la cual se admitió en todas y cada una de sus partes el libelo que lo solicitó por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento, así como la oferta probatoria del Ministerio Público, al haberse verificado la licitud, utilidad, necesidad y pertinencia de todos los medios contenidos en ella.
Seguidamente el acusado LUIS ENRIQUE DE LAS ROTAS RODRÍGUEZ, al serle concedida la palabra luego de la admisión de la acción ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al encartado por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento.
PENALIDAD
En lo que atañe a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, pues no consta a los autos constancia de antecedentes penales, es por lo que se aplica la pena en su límite mínimo considerando tal lapso como suficiente para lograr los fines de la sanción, al cual no le es aplicable mayor rebaja del límite mínimo conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito que excede de ocho años de prisión en su límite máximo y relacionado con el tráfico de estupefacientes, siendo el lapso de QUINCE (15) AÑOS la pena principal que en definitiva deberá cumplir el ciudadano LUIS ENRIQUE DE LAS ROTAS RODRÍGUEZ, más las accesorias de Ley, acordándose igualmente la confiscación de los bienes decomisados durante su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, descritos en el acta policial cursante de los folios 2 al 4 del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano LUIS ENRIQUE DE LAS ROTAS RODRÍGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-10-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Aurolina Rodríguez (f) y Luis de Las Rotas (v), residenciado en el 23 de Enero, Sector Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 01, cerca de la Parada, detrás del Bloque Nº 45, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena la confiscación de los bienes incautados al penado al momento de su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.
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