REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000849
ASUNTO : WP01-P-2008-000849
4U-1568-10
JUEZ: ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
SECRETARIA: ABG. MARYSELYS REINA MALAVE
FISCAL 4°: ABG. JORGE BASTARDO
DEFENSA: ABG. FRANZULY MARIN
ACUSADO: JULIO CESAR LEDEZMA RODRÍGUEZ
Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el acusado JULIO CESAR LEDEZMA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, el día 02-03-1970, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Funcionario de Seguridad, hijo de: Mila Rodríguez de Ledezma (v) y de Francisco Ledezma (f), residenciado en: Avenida Francisco Fajardo con avenida Guaicaipuro, residencias PAR Tres, piso 2, apartamento 2-1, urbanización Caribe, estado Vargas (Subiendo por la estación de Servicio de Tanaguarena) y titular de la cédula de identidad N° 10.515.757, quien fue ABSUELTO por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 281 del Código Penal respectivamente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
ORAL Y PÚBLICO
En el transcurso de las audiencias celebradas por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, los días 25/05, 07/06, 27/06, 12/07, 21/07, 28/07 y 04/08 del año que discurre, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Vargas el Dr. JORGE BASTARDO, en su discurso de apertura señaló: “Ratificó su acusación conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA RODRÍGUEZ, arriba identificado, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 281 del Código Penal respectivamente, toda vez que resultó aprehendido el 28/01/2008 a la 01:00 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando fueron notificados por la centralista de servicio que en el Sector 27 de Julio se encontraba un ciudadano a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo Palio y que el mismo portando arma de fuego estaba efectuando disparos al aire, motivo por el cual con la precaución del caso se trasladaron al referido lugar logrando avistar a un vehículo con las similares características, indicándole a los tripulantes que se bajaran con las manos en alto, bajándose luego a los pocos segundos de estar aparcado este vehículo únicamente por la puerta del conductor un ciudadano de contextura gruesa, estatura media y de piel morena, quien sacó a relucir en unas de sus manos un arma de fuego con la cual sin mediar palabras les efectuó tres disparos, por lo que solicitaron el apoyo correspondiente, al momento de presentarse dicha comisión el mismo le efectuó varios disparos, el mismo se ocultó aislado al mencionado vehículo, se calmó y optó por arrojar al suelo el arma que cargaba, por lo que se logró practicar la retención preventiva, quedando identificado como Ledezma Rodríguez Julio César”.
Por su parte la Dra. Franzuly Marín en su condición de Defensora del ciudadano Julio Cesar Ledezma Rodríguez, en su discursó de apertura indicó: “Solicito que la sentencia sea absolutoria, toda vez que no se podrá demostrar en el transcurso del debate la culpabilidad de mi defendido”.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes y por las personas que comparecieron al juicio, esta juzgadora considera que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó establecido que el día 28/01/2008 entre ocho y nueve horas de la noche el ciudadano Julio César Ledezma Rodríguez fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes se trasladaron al Sector 27 de Julio de la Parroquia Caraballeda del estado Vargas, toda vez que se encontraba un ciudadano a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo Palio portando arma de fuego estaba y efectuando disparos al aire, y al llegar al lugar los funcionarios avistan a un vehículo con similares características, indicándole a los tripulantes que se bajaran con las manos en alto, bajándose luego a los pocos segundos de estar aparcado este vehículo únicamente por la puerta del conductor un ciudadano de contextura gruesa, estatura media y de piel morena, quien sacó a relucir en unas de sus manos un arma de fuego con la cual sin mediar palabras efectuó disparos y luego de la aprehensión el mismo portaba un carnet de porte de arma de fuego.
Así lo demuestra con el testimonio del ciudadano José Luis Ibarra Márquez en su condición de experto, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó ser y llamarse: JOSÉ LUIS IBARRA MÁRQUEZ, titular de la cédula de Identidad N.- 6.484.514, de profesión u oficio: Detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso acerca del conocimiento de la Experticia N° 082-0208 de fecha 18/02/2008 suscrita por su persona, cursante en el folio N° 35 de la primera pieza, quien expuso: “Se trata de un vehículo clase Automóvil, Marca, Fiat, Modelo: Palio, Color: Gris, Año, 2002, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: FBN-41S, en dicha experticia se determinó que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra en su estado original, igualmente se verificó el serial de seguridad del vehículo, el cual se encuentra en su estado original; llegándose a la conclusión de que el vehículo se encuentra en estado original totalmente”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal a los fines de que ejerza su derecho a interrogatorio respondió: “El vehículo se posee las siguientes características: clase Automóvil, Marca, Fiat, Modelo: Palio, Color: Gris, Año, 2002, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: FBN-41S. La placa es FBN-41S. El vehículo estaba en el estacionamiento Inversiones Maiquetía, ubicado en la Parroquia Catia La Mar. Si ratifico el contenido y la firma de dicha experticia”.
La Defensa manifestó no querer formular preguntas.
A preguntas formuladas por la Juez respondió: “Si ratifico el contenido y la firma de dicha experticia”.
Igualmente se recibió el testimonio la ciudadana Yani Urbina en su condición de Experta, quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó ser y llamarse: YANI URBINA, en su carácter de experta, adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso acerca del conocimiento de la Experticia N° 9700-030-0607 de fecha 29/02/2008 suscrita por su persona, cursante en el folio N° 15 de la primera pieza, quien expuso: “Se practicó la experticia a dos evidencias (Un ejemplar con apariencia de porte de arma y a un carnet identificativo, ambos a nombre del ciudadano Ledezma Rodríguez Julio César), dicha experticia se realiza con la finalidad de dar veracidad a los documentos, para ello se realiza un análisis técnico comparativo a los elementos. Se llegó a la conclusión que dichas evidencias son auténticas”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió: “El material suministrado fue un ejemplar con apariencia de porte de arma y un carnet identificativo del Ministerio de la Defensa, se le realizó un análisis técnico comparativo para dar veracidad de los mismos, en nuestro Despacho existen documentos dubitados con los que se realiza el análisis comparativo, llegándose a la conclusión de que las evidencias son auténticas. Si ratifico el contenido y la firma de dicha experticia”.
La Defensa manifestó no querer formular preguntas.
Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas.
Por su parte, se recibió el testimonio del ciudadano Jairo José Terán en su condición de testigo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó ser y llamarse: JAIRO JOSÉ TERÁN, titular de la cédula de Identidad N° 18.150.066, en su carácter de testigo, quien depuso acerca del conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 28/01/2008, quien expuso: “Ese día llegamos de La Costa un grupo de amigos, había un señor manipulando un arma de fuego, uno de los muchachos que andaba conmigo es funcionario y se le acercó al ciudadano preguntándole que si era funcionario, mi amigo subió a su casa y radió a Polivargas y le informó lo que estaba sucediendo, a pocos momentos el sujeto subió y bajó en un vehículo, al llegar Polivargas comenzó un enfrentamiento como de quince (15) minutos. Después se tiró al piso y los funcionarios policiales lo agarraron, creo que el sujeto se encontraba en un Palio Vinotinto, no recuerdo más nada”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió: “Eran como las ocho o nueve de la noche. El sujeto tenía un short de blue jeans, no recuerdo de qué color era la camisa. Era bajito y gordito. Estaba manipulando un arma de fuego. El estaba manipulando el arma de fuego en la Bajada de la Calle 27 de Julio del Barrio 1° de Mayo. El sujeto subió caminando y luego bajó en un carro. Cuando el sujeto va llegando a la Jefatura de Caraballeda lo interceptó Polivargas. El intercambio de disparos se produjo entre el sujeto y la comisión policial. Eran bastantes disparos. Cuando cesaron los disparos el sujeto se lanzó al suelo y los funcionarios lo detuvieron. Los funcionarios eran de Polivargas. El arma de fuego que tenía el sujeto era negra. Yo estaba lejos del sujeto. El sujeto se encontraba ebrio. Digo que estaba ebrio por la forma de actuar. El apuntó al funcionario que venía conmigo. No creo que sea vecino de la comunidad. Era primera vez que lo veía”.
A preguntas formuladas por la Defensa respondió: “Yo venía con un grupo de seis (6) personas. Con mi esposa, el hijo de mi esposa de 30 años (Jhon García) y algunos compañeros del sector de nombre Wilfredo, Chicho. Jhon García es funcionario de Polivargas. El sujeto estaba manipulando un arma de fuego. El estaba al lado de la acera. De la jefatura a mi casa hay como 100 metros. De mi casa a la jefatura si hay visibilidad. Transcurrió como veinte (20) minutos para que llegara la comisión de Polivargas. Yo vi cuando llegaron los policías. Yo sé que el sujeto llegó hasta el Centro de Amigos porque es visible desde mi casa. Yo no subí hasta donde estaba el sujeto. Cuando se produce el enfrentamiento yo estaba en frente de mi casa. No vi quién comenzó el enfrentamiento. Yo no vi a las personas que disparaban. Yo vi cuando aprendieron al sujeto.
A preguntas formuladas por la Juez respondió: “Mi casa que da a la mitad de la calle. Esa calle es recta. Si tengo visibilidad hacia el Centro de Amigos. El funcionario que venía en el grupo se llama Jhon Ángel García. Llegaron bastantes funcionarios. El enfrentamiento duró como quince (15) minutos. Escuché bastantes disparos. No sé si el sujeto accionó el arma porque estaba dentro del carro. Al sujeto lo aprehenden cuando iba llegando a la Jefatura”.
Aunado a los mencionados testimonios se recibió la declaración del ciudadano Miguelangel Castillo Corro en su condición de funcionario actuante, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó ser y llamarse: MIGUELANGEL CASTILLO CORRO, titular de la Cédula de Identidad N.- 15.573.386, de profesión u oficio: funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a los fines de deponer acerca del conocimiento del acta policial de fecha 28/01/2008, suscrita por su persona, quien expuso: “Nos encontramos de servicio de custodia adyacente a la residencia del Gobernador para esa fecha y por llamada radiofónica nos comunicaron que en la Calle 27 de Julio se encontraba un ciudadano efectuando disparos al aire, al llegar al sitio cerca de la Calle 1° de Mayo, nos encontramos con un vehículo que era abordado por un ciudadano, le dimos la voz de alto haciendo caso omiso, lanzando tiros por los que repelimos al ataque, lo retuvimos, pedimos apoyo y lo aprehendimos”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió: “Nos informaron vía radiofónica. Estábamos en la Calle 1° de Mayo, sector 27 de Julio. Los disparos venían de parte del ciudadano, ya que se encontraba con el arma en la mano. No recuerdo cuántos disparos efectúo, creo que fueron más de seis disparos. Lo aprehendimos porque él se rindió, se colocó boca abajo y con el arma de frente. Le incautamos un arma de fuego con una cacerina y un carnet que lo identificaba como Inteligencia Militar. Yo estaba en compañía de Rivas Rhandol y Delgado Darwin. Mi función fue recolectar el arma de fuego. Ratifico el contenido y la firma del acta policial”.
A preguntas formuladas por la Defensa respondió: “El arma estaba en el piso, debajo del cuerpo de él y la cacerina dentro del arma. Había tres personas y los curiosos. El oficial Rivas Rhandol. Al llegar al sitio y practicamos las reglas de actuación policial. El acta de Inspección Técnica no sé quién la levantó, resguardamos el área. No se si se levantó un acta con la inspección técnica del lugar. Si escuché disparos. Si observé quién disparaba. El funcionario actuante no se encarga de ese procedimiento sino el Departamento de Investigaciones. No recuerdo quién practicó la aprehensión. Repeler el ataque, accionamos el arma de fuego, no me tomaron muestra para la prueba de A.T.D. En la comisión de apoyo llegaron dos funcionarios. El apoyo llegó en menos de 5 minutos. Cuando llegó el apoyo había escasas detonaciones. El arma la incauté yo, al igual que la cacerina. Cuando recibimos la llamada estaba adyacente a la zona del Caribe. De allí al sitio del suceso es cerca, no le sabría decir cuántos metros. Nos informaron que se encontraba un ciudadano efectuando disparos al aire. Si había civiles por el sitio. A ellos les tomaron entrevistas”.
A preguntas formuladas por la Juez respondió: “Hubo un enfrentamiento entre la persona y los funcionarios. Había dos testigos. Son del mismo sector. El ciudadano disparó primero. Me imagino que no tenía motivos para disparar. No tengo idea por el cuál disparó. En el sitio del suceso incautamos unas conchas de arma de fuego. Era de un arma 9mm. El arma incautada era un 9mm. Si ratifico la firma y el contenido del acta”.
Igualmente se recibió el testimonio del ciudadano Gilberto José González Navarro en su condición de funcionario actuante, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó ser y llamarse: GILBERTO JOSÉ GONZÁLEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.298 de profesión u oficio: funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a los fines de deponer acerca del conocimiento del acta policial de fecha 28/01/2008, suscrita por su persona, quien expuso: “Estaba de servicio en el punto de control de TEXACO con mi compañero, escuchamos la transmisión radiofónica de apoyo y nos dirigimos al sitio, venía un vehículo bajando, no informaron que un ciudadano venía lanzando tiros al aire, al recibir el vehículo un impacto en la parte delantera nos detuvimos, llegamos y le dijimos al señor que se lanzara al suelo y tenía el armamento debajo del pecho, él no tenía más nada”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió: “Vimos el vehículo que venía descendiendo del 27 de Julio y lanzando disparos, la gente corría, a la unidad le pegó un tiro. Nos informaron vía radio. Me encontraba con los funcionarios, fuimos el apoyo. El vehículo era gris con vidrios ahumados. Todavía se escucharon disparos al llegar al sitio. Los disparos provenían del carro. Tenía el arma de fuego en el piso, pegada al pecho. No recuerdo las características de la pistola. No sé decir si aún tenía cartuchos. Estaba vestido de playero, tenía una botella de licor. La persona estaba ebria. Aparte del arma de fuego no tenía más nada. Yo lo revisé. La persona le mostró al funcionario una credencial, no sé si era del armamento o del porte de arma. Si ratifico la firma y el contenido del acta”.
A preguntas formuladas por la Defensa respondió: “Estaba en el punto de control de Texaco. Estaba con un funcionario de nombre Delgado Darwin. Nos informaron que un vehículo venía disparando de la bajada del 27. Llegamos en 5 minutos. Yo vi a una persona disparar. Una sola persona disparaba hacia la comisión. Yo no tuve la necesidad de accionar mi arma de fuego. Yo estaba como a 5 metros de las detonaciones. El ciudadano opuso resistencia. Dejamos constancia de lo incautado en el acta policial. Actuamos ajustados a las reglas policiales, buscamos testigos y a una señora que vieron cuando el señor disparaba. No sé si a las señoras le tomaron entrevistas. Después que nosotros hacemos el procedimiento queda de parte del Fiscal y del Tribunal si le mandan hacer la prueba ATD al ciudadano. No sé si se mandó hacer la experticia, yo creo que sí. No somos competentes para hacer la inspección del sitio. Resguardamos el sitio hasta que no corra peligro la evidencia. Incautaron el arma de fuego y una cacerina. Creo que al aprehendido le mandaron a practicar una prueba toxicológica”.
A preguntas formuladas por la Juez respondió: “Eso ocurrió en la noche, no recuerdo la fecha. El lugar fue en el 27 de julio. Dejamos constancia de los impactos que recibió la unidad. Yo vi a la persona que disparó. Disparó el señor. Yo llegué y se escuchaban los disparos que realizaba el señor. No recuerdo los testigos que eran. Tengo conocimiento que Rhandol pidió la baja y me enteré que estaba trabajando en la Policía Nacional. Si ratifico la firma y el contenido del acta”.
Igualmente se recibió el testimonio del ciudadano Rhandol Rivas Cedeño, en su condición de funcionario actuante, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó ser y llamarse: RHANDOL ELIEZER RIVAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N.- 16.725.770, de profesión u oficio: funcionario adscrito a la Policía Nacional, a los fines de deponer acerca del conocimiento del acta policial de fecha 28/01/2008, suscrita por su persona, quien expuso entre otras cosas: “Ese día nos hicieron llamado vía radiofónica donde nos informaban que en el sector de Caraballeda estaba un ciudadano efectuando disparos al aire, al trasladarnos avistamos un vehículo con las características suministradas donde tripulaba dicho ciudadano, le dijimos que se bajara del carro, quien lo hizo pero efectuando disparos, nosotros repelimos al ataque y nos resguardábamos con la unidad de la policía, al verlo en el piso boca abajo observamos que tenía la pistola en el pecho”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió: “No recuerdo la hora del procedimiento, leí en el acta que eran las 11:00 pm. Era de noche. Nos informaron vía radiofónica. Eso fue en una encrucijada que hay en Caraballeda. Lo ubicamos en la intercepción, él venía bajando y nosotros subiendo. Se bajó efectuando disparos. Fueron tres disparos que efectúo. Yo estaba con los funcionarios Castillo Miguel y los otros dos no recuerdo el nombre. Mi participación fue resguardar a los efectivos del sujeto. El sujeto se arrojó al suelo boca abajo y arrojó el arma, luego de efectuar disparos. Era un arma automática, no sé qué tipo de arma. Le encontramos una credencial que decía que era del DIM. Nos hicimos acompañar de testigos. Una o dos personas, no recuerdo. Un FIAT PALIO gris, cuatro puertas. Estaba el oficial Castillo Miguel, luego llegó el apoyo con dos oficiales, los cuales se encontraban en el sitio de control de Costa del Sol. Eran dos funcionarios de apoyo. Nosotros éramos dos funcionarios. El arma, la credencial y creo que un porte de arma. La persona fue identificada”.
A preguntas formuladas por la Defensa respondió: “Al recibir la llamada radiofónica estaba en la Av. Principal de Caraballeda. Llegamos en un aproximado de 5 a 10 minutos. Al llegar a la intercepción vimos que venía el vehículo, nos bajamos de la unidad y le dimos la voz de alto, el ciudadano se baja del vehículo efectuando disparos en contra de la comisión. Yo efectúe disparos. Supongo que los otros funcionarios también efectuaron disparos. Los funcionarios que llegaron apoyarnos me supongo que también dispararon por la situación presentada. No sé quien hizo la retención del sujeto. La revisión la hizo el oficial Darwin, la revisión del vehículo. La Inspección Ocular es función del C.I.C.P.C., hacemos una inspección para resguardar objetos de interés criminalísticos. Los principales objetos se colectaron. No puse a la orden mi arma de fuego. No recuerdo si se le ordenó examen toxicológico al sujeto. Creo que no se le ordenó la práctica de Trazas de bala al sujeto”.
A preguntas formuladas por la Juez respondió: “No recuerdo la fecha. Fue en el año 2008, no recuerdo el mes. Fue de noche. A las 11pm. En la intercepción de 1° de Mayo y 27 de Julio. La bajada 27 de Julio y la otra a mano izquierda subiendo es 1° de Mayo. La que le sigue a la 27 de Julio. Los objetos los arrojó al suelo. Yo llegué antes de suscitarse los hechos. Me trasladé con mi compañero al lugar. Nos encontramos con el vehículo del sujeto antes descrito. Le dijimos que se bajara y él se bajó efectuando disparos. Repeliendo a la unidad que conducíamos nosotros. Recolectamos la pistola, credenciales y porte de armas. Se colectó además algunas conchas, no recuerdo cuántas. Si había testigo. No recuerdo sus características. Una o dos personas”.
Por su parte, se recibió el testimonio de la ciudadana Rosa Rivas Pereira, en su condición de experta, quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó ser y llamarse: ROSA CELESTE RIVAS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N.- 15.540.377, de profesión u oficio: funcionaria pública, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de deponer acerca del conocimiento de la experticia N° 9700-018-820, suscrita por su persona, quien expuso entre otras cosas: “La experticia se basó en un reconocimiento técnico a un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, la evidencia fue suministrada con su cargador y tres balas, se realizaron disparos de pruebas, la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió: “La experticia le fue practicada a una pistola calibre 9mm, la experticia se basó en hacer un reconocimiento técnico en la descripción del arma de fuego y constatar que la misma se encontrara en buen estado y funcionamiento. Fue suministrada por la Sub delegación La Guaira. La practiqué con Eliscar Neris. Si ratifico el contenido y la firma”.
La Defensa manifestó no querer formular preguntas.
A preguntas formuladas por la Juez respondió: “27/02/2008. A un arma de fuego, cargador y tres balas. Si se encuentra en buen estado o no y verificar si el arma de fuego tiene sus seriales. No. Si se hace el pedimento se hace la solicitud. En este acto no se realizó. Si ratifico la firma y el contenido y el acta”.
Seguidamente la ciudadana Juez ordena que sea pasado al estrado a la ciudadana Eliscar Neris Plaza, en su condición de experta, quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó ser y llamarse: ELISCAR JOSEFINA NERIS PLAZA, titular de la Cédula de Identidad N.- 14.472.728, funcionario adscrita División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en relación a la de la experticia N° 9700-018-820 suscrita por su persona y expuso entre otras cosas: “Ratifico la firma y el contenido, se le practicó una experticia a un cargador, tres balas y un arma de fuego, tipo pistola 9 m.m. Se efectuaron disparos de pruebas para constatar que se encontrara en buen estado y funcionamiento”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió: “Consistió en un reconocimiento técnico a dos cargadores y tres balas, al momento de recibir la evidencia verificar su mecanismo de funcionamiento, que sus seriales se encuentren visibles. La conclusión fue que el arma de fuego se encontraba en buen estado y funcionamiento. Fue suministrada por la Sub Delegación Guaira, debidamente embalada y sellada. La suscribí con la funcionaria Rosa Ríos. Ratifico el contenido y la firma”.
A preguntas formuladas por la Defensa respondió: “Solo si está en buen funcionamiento”.
A preguntas formuladas por la Juez respondió: “27/02/2008, pudo haber sido días antes. Una pistola calibre 9mm, existe un error material en la experticia, se le practicó a un arma de fuego, un cargador y tres balas. Si estaba en buen funcionamiento. Es mía la firma y cierto el contenido. Cesó”.
Aunado a los mencionados testimonios se recibió la declaración del ciudadano JOSE RENEE MARTÍNEZ MEZA, en su condición de testigo, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento de ley. Seguidamente es pasado al estrado al ciudadano JOSE RENEE MARTÍNEZ MEZA, quien dijo ser y llamarse: JOSE RENEE MARTÍNEZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° 14.071.999, residenciado en la Parroquia Caraballeda, estado Vargas; no tengo ningún vinculo familiar con el acusado, quien es llamado a deponer acerca del conocimiento que tenga de los hechos acaecidos en fecha 27-01-2008, quien expuso entre otras cosas: “Ese día un ciudadano venia bajando con un arma de fuego apuntó a varias personas, se llamó a la policía y luego hubo un enfrentamiento con los funcionarios”.
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió: “El día no lo recuerdo pero era tarde; yo estaba con un amigo frente de mi casa; mi amigo se llama Jhon García; estaba con mi amigo hablando frente de mi casa, el ciudadano no disparó pero si apuntó a varias personas luego llego la Poli-Vargas; no recuerdo la característica físicas de esa persona lo que recuerdo es que era moreno; no vi cuando disparo solo escuché cuando sonó los disparos; si vi cuando lo detuvieron; solo vi cuando lo esposaron y lo montaron en la patrulla; habían varios funcionarios de Poli-Vargas como seis; los carros estaban frente a frente ubicados; no recuerdo el vehículo porque era oscuro no lo distinguí; fueron varios los disparos no sé cuantos; el señor era moreno como de sesenta años algo así; es primera vez que lo veía por la zona; no lo he vuelto a ver”.
A preguntas formuladas por la Defensa respondió: “El nombre de mi amigo es Jhon García; mi amigo trabaja en una miniteca; mi casa queda en Boca del Tanque cerca de la carpintería; de mi casa al sitio donde detienen al ciudadano hay como cincuenta metros; bajé a los veinte minutos después que el ciudadano bajo; no vi las personas que dispararon; no vi el momento de la aprehensión estaba oscuro; habían varios policías uniformados; no me fije si los vehículos tenían impacto de bala; el ciudadano apuntó a dos personas una que venía subiendo y otra que venía bajando; cuando apuntó las personas corrieron; la Jefatura de Caraballeda, queda a 60 metros de donde sucedieron los hechos fue hacia la parte de abajo y el hombre andaba a pie”.
A preguntas formuladas por la Juez respondió: “Después de los disparos yo baje y ya tenían al hombre esposado; un muchacho que le dicen el Gocho también lo tomaron como testigo no se su nombre; el motivo por la cual apuntó a esas personas no lo sé; no sé si estaba bajo algún efecto de alcohol o drogas; no recuerdo cuantas detonaciones fueron lo que sé es que fueron varias; el vehículo gris tenía uno o varios disparos en el parabrisas; la actuación del funcionario era que lo tenían esposado y le estaban revisando el vehículo; se como son los cartuchos porque los he visto son de color bronce; no recuerdo la fecha; no vi huecos, ni hendeduras, ni fracturas; no vi solo escuche los disparos; eso sucedió en la bajada del tanque en la curva que va hacia Blanquita de Pérez, como a cincuenta metros estaba yo”.
Por otra parte se procedió a incorporar los medios probatorios de carácter documental, incorporándose los medios que se detallan a continuación:
1) Documento de compraventa de un vehículo a nombre del ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA RODRIGUEZ, con las características siguientes: Clase: Automóvil; Marca: FIAT; Modelo: PALIO YOUNG 5P, Tipo SEDAN; Placa: FBN 41S; Año: 2002; Color: Gris; Serial de Carrocería: 9BD17834122323412; Serial del Motor: 6320990; Uso: Particular, propiedad que consta en certificado de Registro N° 9BD17834122323412-2-2, registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 03-06-2006.
2) ACTA POLICIAL, de fecha 28-01-2008, suscrita por los funcionarios Rivas Rhandol, Castillo Miguel, Gilberto González, y Darbin Delgado adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.
3) RESULTADO DE LA EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, signada con el número 9700-030-0607, de fecha 29-02-2008, suscrita por los expertos Pablo Pernía y Yani Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4) RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada con el número 9700-018-820, de fecha 27-02-2008, suscrita por los expertos Rosa Rivas y Oliscar Neris, adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5) RESULTADO DE EXPERTICIA DE SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, signada con el número 082-0208, de fecha 18-02-2008, suscrita por el Experto José Ibarra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira.
Por otra parte, no compareció a deponer en la sala de juicio el experto Edwin García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, a los fines de deponer con relación a las INSPECCIÓN TECNICA, signada con el número 0256, de fecha 07-02-2008; sin embargo, en el debate oral y público el Representante del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO señala: “Ciudadana Juez esta representación fiscal no tiene objeción en que se dé por reproducida la experticia suscrita por el experto Edwin García, aunque ya sabemos que el mismo no compareció a deponer en la presente causa, tal como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, número 490, expediente C07-035, de fecha 06-08-2007, donde se aprecia las pruebas documentales sin comparecer al experto”. No siendo objetado por la Defensa.
Sin embargo, a pesar de la existencia de los anteriores elementos de pruebas, no logró el representante del Ministerio Público sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del ciudadano Julio César Ledezma Rodríguez, arriba identificado, como autor en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 281 del Código Penal respectivamente, toda vez que con los testimonios evacuados en la sala de juicio con ocasión al presente caso, esta Juzgadora no quedó convencida de la culpabilidad del ciudadano Julio César Ledezma Rodríguez, toda vez el ciudadano Jairo José Terán en su condición de testigo afirmó en la sala de juicio que al llegar Polivargas empezó un enfrentamiento, después se tiró al piso y los funcionarios policiales lo agarraron cree que el vehículo es un palio color vino tinto, y a preguntas formuladas por la Defensa contestó: Yo no subí donde estaba el sujeto. No vi quién comenzó el enfrentamiento. Yo no vi a las personas que disparaban, Yo vi cuando aprehendieron al sujeto y a preguntas del Tribunal contesto: “No sé si el sujeto accionó el arma porque estaba del carro. Al sujeto lo aprehenden cuando iba llegando a la Jefatura, de tal testimonio se puede inferir que este testigo apreció desde una distancia los hechos y que el mismo si bien hace referencia a las detonaciones que escuchó, también señala que no vio quien empezó el enfrentamiento ni vio a las personas que disparan, solo vio a la persona que aprehenden; aunado a ello, se cuenta con el testimonio del ciudadano José Renee Martínez Meza quien señala que no vio cuando la persona disparó sólo escuchó cuando sonaron los disparos y cuando lo detienen, no vio a las personas que dispararon además no vio hueco en los vehículos que lo hiciera presumir el enfrentamiento así como las características del sujeto que aportó fue: moreno, como de sesenta años de edad o algo así,la cual no se compadece ni se aproxima con la edad del acusado. Por otra parte tenemos los testimonios del ciudadano Miguelangel Castillo Corro funcionario actuante del procedimiento, que permite establecer a esta Juzgadora el modo, tiempo y lugar toda vez que de su deposición señala que os mismos ocurrieron el 28 de enero del año 2008, en la calle 1º de Mayo del sector 27 de Julio de la parroquia Caraballeda del estado Vargas, quien además indicó que se encargó de la incautación de un arma de fuego con una cacerina y un carnet que lo identificaba como de Inteligencia Militar, asimismo que habían tres personas y los curiosos; por otra parte el testimonio del ciudadano Rhandol Eliezer Rivas Cedeño igualmente funcionario actuante del procedimiento quien a preguntas formuladas por el tribunal señaló: “Hubo un enfrentamiento entre las personas y los funcionarios, Habían dos testigos. Son del mismo sector”, testimonio este que permite aclarar en cuanto a la resistencia de la autoridad en virtud del alegado enfrentamiento. A mayor abundamiento tenemos la testimonial del funcionario Gilberto José González Navarro, quien fungió como funcionario actuantes del procedimiento y que permite establecer a través de su deposición en la sala de juicio la fecha, lugar y modo en que ocurrieron los hechos; finalmente tenemos la declaración de las expertas Rosa Celeste Rivas Pereira y Eliscar Josefina Neris Plaza funcionarias adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron Experticia de Reconocimiento al arma incautada en el lugar de los hechos que dieron origen a la presente causa concluyendo que se trata de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm. Aunado a ello se observa y toma en consideración esta Juzgadora todos los medios de pruebas que fueron evacuados en la sala de juicio y precedentemente señalados, los cuales permiten establecer circunstancias tales como: la propiedad de un vehículo propiedad del acusado marca fiat, tipo Sedan, modelo Palio Young, año 2002, color gris; las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; la existencia de un arma de fuego, tipo pistola calibre 9mm, la existencia de un porte de arma de fuego.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, considera quien aquí decide, que quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 281 del Código Penal respectivamente, más no la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado JULIO CESAR LEDEZMA RODRIGUEZ, en la comisión de los mismos, toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio por el Ministerio Público, traducidos en el testimonio de los funcionarios actuante en el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano Julio César Ledezma ciudadano, de los testigos presenciales del mismo y de los expertos que practicaron las experticias a los documentos y al arma incautada incautados al momento de la aprehensión resultaron insuficientes a tal fin, pues el testimonio de los testigos fueron incongruente en su deposición realizada en la sala de juicio al manifestar que no vieron quien disparó, quien dispara primero, que no ven quien dispara, cuando llegan al sitio, dónde se sucede el hecho, lo cual impide establecer sin lugar a dudas el nexo de causalidad entre la actuación del acusado y la consecuencia antijurídica de la misma, razón por la cual con el debate probatorio no quedó desvirtuada la presunción de inocencia que arropó al acusado a lo largo del proceso, por lo cual y en razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA RODRIGUEZ, arriba identificado, de la acusación formulada en su contra por el Representante del Ministerio Público en la cual les imputó la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 281 del Código Penal respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la entrega del arma de fuego este tribunal ordena su devolución una vez firme la presente decisión.
Por último cesan todas las medidas cautelares que pesan sobre el acusado de autos.
Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procésales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, el día 02-03-1970, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Funcionario de Seguridad, hijo de: Mila Rodríguez de Ledezma (v) y de Francisco Ledezma (f), residenciado en: Avenida Francisco Fajardo con avenida Guaicaipuro, residencias PAR Tres, piso 2, apartamento 2-1, urbanización Caribe, estado Vargas (Subiendo por la estación de Servicio de Tanaguarena) y titular de la cédula de identidad N° 10.515.757, de los cargos fiscales por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 281 del Código Penal respectivamente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de cualquier medida restrictiva que pese en contra del ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA RODRÍGUEZ. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme a los artículos 26 y 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARYSELYS REINA MALAVE
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