REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000168
ASUNTO : 1 EA-724-11

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 04 de Agosto del año 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 456 del Código Penal en relación con el Articulo 82 ejusdem. Y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida de sanción la cual es definitiva para esta causa de una sanción de seis (06) meses de libertad asistida, por lo que el adolescente se deberá presentar por ante la sede de la unidad de atención del adolescente no privado de libertad, una (01) vez al mes, todo de conformidad con el artículo 620 literal d y 626 de la LOPNNA, en relación con lo establecido en el articulo 583 ejusdem.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción de seis (06) meses de libertad asistida, por lo que el adolescente se deberá presentar por ante la sede de la unidad de atención del adolescente no privado de libertad, una (01) vez al mes. En consecuencia este Juzgador fija para el día 27 de octubre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 456 del Código Penal en relación con el Articulo 82 ejusdem y condenado a cumplir la sanción de seis (06) meses de libertad asistida, por lo que el adolescente se deberá presentar por ante la sede de la unidad de atención del adolescente no privado de libertad, una (01) vez al mes y en consecuencia quedó fijado para el día 27 de octubre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO

WP01-D-2011-000168
1 EA-724-11