REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000064
ASUNTO : WP01-D-2011-000064

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 21 de Septiembre del año 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal. Y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida de sanción, la cual es definitiva para esta causa de una forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole para las Reglas las siguientes Obligaciones: 1) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada quince (15) días; 2) Incorporarse al Sistema Educativa y/o laboral debiendo consignar constancia cada tres (3) meses; 3) Retomar inmediatamente la asistencia al centro de IDENA para la atención de su problemática de drogadicción y 4) Prohibición de hacerse acompañar de personas de mala conducta, en relación con lo establecido en el articulo 583 ejusdem.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en el capitulo anterior. En consecuencia este Juzgador fija para el día 01 de Noviembre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal y condenado a cumplir como sanción: En forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole para las Reglas las siguientes Obligaciones: 1) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada quince (15) días; 2) Incorporarse al Sistema Educativa y/o laboral debiendo consignar constancia cada tres (3) meses; 3) Retomar inmediatamente la asistencia al centro de IDENA para la atención de su problemática de drogadicción y 4) Prohibición de hacerse acompañar de personas de mala conducta y en consecuencia quedó fijado para el día 01 de Noviembre de 2011, a las 11:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO

WP01-D-2011-000064
1 EA-729-11