REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000114
ASUNTO : WP01-D-2010-000114
1 EA-726-11

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 04 de Marzo del año 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y siendo que se dejo constancia que en el juicio Oral y Privado, se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo se dejo constancia que se realizó en cinco audiencias los días 1, 10, 16 y 28 de febrero y 4 de marzo de 2011, día en el cual culmino este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho y el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual es definitiva para esta causa de Medidas Socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, cuyo cumplimiento será de manera simultanea. Y de manera sucesiva la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (6) meses. Todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 620, 622, 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 603 ejusdem.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de Medidas Socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, cuyo cumplimiento será de manera simultanea. Y de manera sucesiva la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (6) meses. Ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 620, 622, 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia este Juzgador fija para el día 02 de Noviembre de 2011, a las 11:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y condenado a cumplir como sanción: Medidas Socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, y cuyo cumplimiento será de manera simultanea. Y de manera sucesiva la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (6) meses. Ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 620, 622, 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en consecuencia quedó fijado para el día 02 de Noviembre de 2011, a las 11:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO

WP01-D-2010-000114
1 EA-726-11