REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000496
ASUNTO : WP01-D-2010-000496
1EA-675-11

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Vista la decisión dictada mediante la cual este Tribunal, en fecha 12 de julio 2011, declara en rebeldía al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con lo establecido 617 de la LOPNNA, por haberse fugado el día 18/06/2011, del Centro de Formación Integral de Coche, este Tribunal acuerda reformar el computo en los siguientes términos:

Se observa de la sentencia proferida en fecha 17 de febrero de 2011, el Tribunal Primero en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le dicta Sentencia Condenatoria en virtud del Procedimiento por Admisión de Hechos, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, declarándolo penalmente responsable debiendo cumplir la siguiente sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES.

Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el sancionado fue detenido por primera y única vez en fecha 15 de diciembre de 2010, y se mantuvo detenido hasta el día 18 de junio de 2011, fecha en la cual se fugo del Centro de Formación Integral de Coche, cumpliendo su sanción por un lapso de SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, hasta ese momento.

En fecha 12 de julio de 2011, se libro Orden de Captura en contra del precitado sancionado, por haberse fugado el día 18/06/2011, del Centro de Formación Integral de Coche.

En fecha 07 de septiembre 2011, el sancionado fue detenido y puesto a la orden de este Tribunal, acordando como sitio de reclusión el Reten Policial de Caraballeda, por lo que el mismo desde el día 07 de septiembre de 2011 hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo de pena de: UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumado al tiempo cumplido anteriormente lo cual arroja un tiempo total de pena cumplido hasta el día de hoy sumando mas el tiempo que estuvo detenido la primera vez igual a: SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.

Ahora bien el tiempo que ha cumplido de pena hay que restárselo al tiempo de la condena por lo que al mismo le falta por cumplir un tiempo igual de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, por lo que el mismo cumple la pena el día: 04 de julio del 2014, consecuencialmente se ordena su traslado para el día 07/11/2011 a las diez y treinta (10:30) am a los fines de ser notificado del Nuevo Computo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 482 del COPP y 628 de la LOPNA, faltando por cumplir de la Sanción de Privación de Libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, por lo que el mismo cumple la pena el día: 04 de Julio del 2014. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

RAFAEL EMILIO HERNÀNDEZ MARCANO


LA SECRETARIA DE EJECUCION

YUMAIRA REQUENA