REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000403
ASUNTO : WP01-D-2009-000403
1EA-654-10

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Vista la decisión dictada mediante la cual este Tribunal, en fecha 25 de Noviembre de 2010, declara en rebeldía al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con lo establecido 617 de la LOPNNA, por haberse fugado el día 22/11/2010, del Centro de Formación Integral CIUDAD CARACAS, este Tribunal acuerda reformar el computo en los siguientes términos:

Se observa de la sentencia proferida en fecha 08 de Julio de 2010, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le dicta Sentencia Condenatoria en virtud de ese Procedimiento por sentencia condenatoria, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, declarándolo penalmente responsable debiendo cumplir la siguiente sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS.

Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el sancionado fue detenido por primera vez en fecha 21 de Enero de 2010, y para el momento de la decisión del Auto de Ejecución con detenido de fecha 02 de Noviembre de 2010, tenia un tiempo igual a Nueve (9) Meses y Once (11) Días cumplidos, por lo que para ese momento le restaba un tiempo por cumplir de Cuatro (4) Años y Diecinueve (19) Días, y que finalizaría para el Día 21 de Enero de 2015 tentativamente; Ahora bien, se mantuvo detenido hasta el día 22 de Noviembre de 2010, fecha en la cual se fugo del Centro de Formación Integral “CIUDAD CARACAS”, de acuerdo al informe de fecha 23 de Noviembre de 2010 de este Centro, recibido en fecha 24 de Noviembre de 2010 por ante este Tribunal de Ejecución.

Es decir, desde el 02 de Noviembre de 2010, hasta el 22 de Noviembre de 2010, permaneció detenido por un lapso de VEINTE (20) Días, lo cual hace una sumatoria de DIEZ (10) meses y UN (01) Día, hasta ese momento de la evasión del citado Centro de Formación.

En fecha 24 de Agosto de 2011, el sancionado fue detenido y puesto a la orden de este Tribunal, acordando como sitio de reclusión el Reten Policial de Caraballeda, por lo que el mismo desde el día 24 de Agosto de 2011 hasta la presente fecha ha cumplido un tiempo de pena de: DOS (02) MESES y UN (01) DÍA, que sumado al tiempo cumplido anteriormente lo cual arroja un tiempo total de pena cumplido hasta el día de hoy sumando mas el tiempo que estuvo detenido la primera vez igual a: DOCE (12) MESES y DOS (02) DÍAS.

Ahora bien el tiempo que ha cumplido de sanción hay que restárselo al tiempo de la condena por lo que al mismo le falta por cumplir un tiempo igual de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que el mismo cumple la sanción para el día: 22 de Agosto del 2014, consecuencialmente se ordena su traslado para el día 08/11/2011 a las diez y treinta (10:30) am a los fines de ser notificado del Nuevo Computo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 482 del COPP y 628 de la LOPNA, faltando por cumplir de la Sanción de Privación de Libertad un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que el mismo cumple la pena el día: 22 de Agosto del 2014. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

RAFAEL EMILIO HERNÀNDEZ MARCANO


LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. YUMAIRA REQUENA