REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000248
ASUNTO : WP01-D-2008-000248

1EA-534-09

Visto que de la revisión de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se dimana que en fecha 08 de agosto de 2011, se recibió comunicación emanada del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal el estado Vargas, mediante la cual dan respuesta al oficio librado por este despacho en fecha 01 de agosto de 2011 . Este ente juzgador estima necesario señalar lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 20 de noviembre de 2008, el Tribunal de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, dicta sentencia condenatoria mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, y lo condena a cumplir a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el término de Tres (3) años y Cuatro (4) Meses, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: De la comunicación enviada a este despacho en 08 de agosto de 2011, se recibió comunicación emanada del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se constata que el sancionado de autos se encuentra privado de Libertad a la orden de ese despacho, por acusación recibida en fecha 31-01-2011 y que el acto de la audiencia preliminar fue fijado para el día 19-08-2011 y dicho imputado se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II, Estado Miranda desde la fecha 05-02-2011.
TERCERO: En razón de lo antes expuesto estima este ente juzgador ante el proceso impuesto por el juzgado ut supra indicado que resulta en los actuales momentos imposible el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad por el término de Tres (3) años y Cuatro (4) Meses impuesta al sancionado dada la incompatibilidad con la Medida Privativa de Libertad . Es por lo que este Decisor considera ajustado a derecho, conforme al artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SUSPENDER la Ejecución de esta sanción, hasta que se le modifique la Privativa de Libertad por unas medidas menos gravosas y compatibles con las actuales suspendidas y se ponga a derecho para el efectivo cumplimiento de la ejecución de las sanciones pendientes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Ejecución de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es imposible el cumplimiento de las mismas, por estar Privado de Libertad a la Orden del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Ello conforme al artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y a la Unidad de Atención Integral. Hágase lo conducente. Cúmplase.-


Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO


LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN


ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO