REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000080
ASUNTO : 2E-2472-11
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JORGE LUIS GERMAN CORDERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: moto taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.840.952, residenciado en: Sector 5, calle 43, casa Nº 44, Independencia, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, estado Miranda, teléfono: 0414/2470120, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 08/08/2011, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y el 277 todos el Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JORGE LUIS GERMAN CORDERO, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 05/08/2011, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3º, 4º y 5º del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) AÑO y DOS (02) DIAS, faltándole entonces un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JORGE LUIS GERMAN CORDERO, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JORGE LUIS GERMAN CORDERO, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y el 277 todos el Código Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA