REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001835
ASUNTO : 2E-2476-11
ABSOLUTOIRIA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN SUÁREZ OVALLES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 21 de Marzo de 1965, de 46 años de edad estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en el sector Corralito, Vía Carayaca-El Junquito, Casa N° 21, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 6.399.327, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 86 al 101 de la presente pieza, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 07 de diciembre de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado JOSÉ RAMÓN SUÁREZ OVALLES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.399.327, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JOSÉ RAMÓN SUÁREZ OVALLES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.399.327, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 07/12/2010, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado JOSÉ RAMÓN SUÁREZ OVALLES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.399.327.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.
ASUNTO: WP01-P-2009-001835