REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-0000825
2E-2260-10

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1°, en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana penada PAULA ANDREA MARTINEZ HIDALGO, de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Colombia, nacida en fecha 18-11-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de ORLANDO MARTÍNEZ (V) y MARTHA HIDALGO (V) e identificada con el pasaporte Nro. 42124256, residenciada en Manzana 03, casa 20, ciudadela de Cuba, Pereira, República de Colombia y sin residencia fija en el país, quien fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia mediante la cual fue condenada penada PAULA ANDREA MARTINEZ HIDALGO, de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Colombia e identificada con el pasaporte Nro. 42124256, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 05-04-2010, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como a la penas accesorias establecidas en los artículos 64, numerales 1° y 4º, ejusdem y 16 del Código Penal. Se dictó el auto de ejecución y cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, y de acuerdo al mismo, se observa que a la fecha cumplió un tiempo mayor a la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.
TERCERO: Cursa a los folios 08 al 11 de la Segunda pieza del expediente, Informe Técnico s/n, remitido mediante oficio Nro.15/168-2011 de fecha 29 de Septiembre de 2011, correspondiente a la evaluación psicosocial practicada a la penada, por funcionarios del Equipo Técnico de la Dirección de Reinserción Social, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios presentando, así como el Infirme técnico de evaluación con un grado de Clasificación Actual de MNIIMA, igualmente como el de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, adscrita al Instituto Nacional de Orientación Femenina, donde se emite un pronostico donde se expresa como conclusión, Opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.
CUARTO: Asimismo, cursa al folio 12 de la Segunda Pieza, del expediente, consta Oferta Laboral de la Compañía “COORPORACION MONTOYA MORONTA Y ASOCIADOS, C.A.”, a favor de la ciudadana penada PAULA ANDREA MARTINEZ HIDALGO, de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Colombia e identificada con el pasaporte Nro. 42124256, quien se desempeñará como Auxiliar de Administración en Nuestra Compañía, la cual fue verificada por el tribunal.
Observa este juris dicente, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de los Teques Estado Miranda como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo la mencionada ciudadana pernoctar en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, (INOF) de Los Teques. Área Destacamentaria, Estado Miranda, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días o cuando se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.
10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la Revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana penada PAULA ANDREA MARTINEZ HIDALGO, de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Colombia e identificada con el pasaporte Nro. 42124256, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) en los Teques. Área Destacamentaria, Estado Miranda, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.

Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina, Área Destacamentaria, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME). Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase a la penada. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN P. MENDEZ




ASUNTO: WP01-P-2010-0000825