REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001010
ASUNTO : 2E-2079-09
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de YORIS GARCIA EDECIO JOSE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A YORIS GARCIA EDECIO JOSE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO y NUEVE (09) DIAS, por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 10/03/2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 01/03/2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 01/11/2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 01/07/2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 01/03/2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01/03/2016.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
MRB/ gledys.
ASUNTO: WP01-P-2009-001010