REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000702
ASUNTO : 2E-2477-11

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado WILMER JOSE SERRANO ROMERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 21/01/1974, de estado civil soltero, hijo de William Serrano (v) y Edita Romero (v), residenciado en Pariata, Sector Las Lluvias, parte alta, casa de color blanco como a una cuadra de la Bodega Cacique, Estado Vargas, teléfono: 0416.9077366, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.073.287, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 22/09/2011, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado WILMER JOSE SERRANO ROMERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, , titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.073.287, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 05/08/2011, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3º, 5º y 6º del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado WILMER JOSE SERRANO ROMERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, , titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.073.287, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, y purgando una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal por tal razón es siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado WILMER JOSE SERRANO ROMERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.073.287, plenamente identificado en acta, todo de conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos el Código Penal.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS

ASUNTO: WP01-P-2010-000702