REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004043
ASUNTO : 2E-2479-11

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado MAIKOL FRANVISCO RODRIGUEZ ESQUERRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, soltero, natural de Caracas, nacido en fecha 27/01/1983, hijo de Nenmi Rodríguez (V) y de Priscila Esquerra (V), titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.396.762, residenciado en Kilómetro 14 del Junquito, Urbanización Monte Alto, calle Arboleda, quinta Mis Amores, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/08/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado MAIKOL FRANVISCO RODRIGUEZ ESQUERRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.396.762, fue detenido en fecha 07/07/2010 hasta el día 14/07/2010, en el cual se le decreto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, siendo detenido nuevamente en fecha 15/07/2011, por la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Tercero de Control hasta el día 16/08/2010 que se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quedando privado en fecha 04/11/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 25/09/2022, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4)de la pena, es decir, el 25/09/2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera(1/3) parte de la pena, es decir, el 25/09/2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 25/09/2018.

De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 25/09/2019, cuando cumple el penado MAIKOL FRANVISCO RODRIGUEZ ESQUERRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.396.762, las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Yare III.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MAIKOL FRANVISCO RODRIGUEZ ESQUERRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.396.762, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJCUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS









ASUNTO: WP01-P-2010-004043