REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-020377
ASUNTO : 2E-2478-11

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDA

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada JENNIFER ALEJANDRA ROSAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacida en fecha 15/08/1992, de estado civil soltera, de profesión u oficio Desempleada, hija de Carlina Rosas (v) y Jorge Arellano (v), residenciada en La Cruz de Pariata, parte baja, cerca de la panadería y de la bodega de Nuri, casa de color verde, Maiquetía, Estado Vargas, teléfono: 0412.2100810, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.179.537, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 21/09/2011, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada JENNIFER ALEJANDRA ROSAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.179.537. se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 04/08/2011, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3º, 5º y 6º del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS, faltándole entonces un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana penada JENNIFER ALEJANDRA ROSAS, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, y purgando una pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada JENNIFER ALEJANDRA ROSAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.179.537. plenamente identificada en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal., previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos el Código Penal.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJCUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS




ASUNTO: WP01-P-2011-020377