REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001214
2E-2431-11

INFORME DESFAVORABLE
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano penado JORGE GABRIEL OROPEZA MONTERREY, quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, el día 23-11-1991, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañilería, hijo de Desconocido y Francisca Monterrey (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.791.345 y residenciado en: Colinas del Parque, Km. 25 el Junquito sector las Torres, casa S/n, de color blanca, cerca de la torres de Movistar; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/04/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal, quien opta en esta oportunidad al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano penado JORGE GABRIEL OROPEZA MONTERREY, quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.791.345, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/04/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el artículo 80 y 277, todos del Código Penal, así como a la pena, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 25 de Mayo de 2011 y según el cómputo se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 11 de Diciembre de 2015.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 150 al 155 de la Segunda pieza del expediente, Informe Técnico Nro. 1547/11, remitido mediante oficio Nro. 1823 de fecha 28 de Septiembre de 2011, correspondiente a la evaluación psicosocial practicada al penado, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.

En dicha evaluación realizada al ciudadano penado JORGE GABRIEL OROPEZA MONTERREY, quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.791.345; y expresada por la Lic. SUSANA JIMENEZ, como Coordinadora del Centro de Evaluaciòn y Pronostico, T.S.U. JENNIRE HERNANDEZ, como Trabajadora Social y la Lic SANDRA BISIONE como Psicóloga, entre otras cosas destacan: “… El equipo técnico evaluador emite opinión Desfavorable por considerar que el penado JORGE GABRIEL OROPEZA MONTERREY, quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.791.345, en EL Diagnostico Integral, se involucra en el delito por factores multicausales dentro de los cuales tiene deficiencia en el proceso socio formativo y en donde resalta la carencia de normas y valores, “…actualmente no manifiesta un progreso conductual positivo.”. Su PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN se basa de la evaluación social y Psicológica realizada por el equipo técnico evaluador determina que el perfil conductual del penado esta por debajo de los requisitos, mínimos establecidos para optar a la formula solicitada, por tal se emite opinión Desfavorable, tomado en consideración los siguientes aspectos: Poca internacionalización y acatamientos de Normas social. Poca disposición al cambio conductual. Falta de autocrítica y reflexión. Conducta transgresora desde la adolescencia. …”

En consecuencia, lo procedente es NEGAR la solicitud realizada por el ciudadano penado JORGE GABRIEL OROPEZA MONTERREY, quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.791.345, mediante la cual requirió el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar dadas las condiciones para su adecuado proceso de reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano penado JORGE GABRIEL OROPEZA MONTERREY, quien manifestó ser de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.791.345, al No existir un pronóstico Favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.

LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS GUTIERREZ CAMPOS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS GUTIERREZ CAMPOS.



ASUNTO: WP01-P-2010-001214