REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICFIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-209-003763
2E-2137-09

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal, con relación a la conversión del resto de la pena en confinamiento del ciudadano ROBERTO FERNANDEZ RUIZ, quien es de nacionalidad española, nacido el 26-09-1986, y titular del pasaporte Nro. 30253527V, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Varga, En tal sentido este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano penado ROBERTO FERNANDEZ RUIZ, quien es de nacionalidad española, nacido el 26-09-1986, y titular del pasaporte Nro. 30253527V, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 08 de Octubre de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 04 de Noviembre de 2009, y según el cómputo practicado de la fecha antes indicada se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 26-01-2012, y en el cual se observa que el penado ROBERTO FERNANDEZ RUIZ, quien es de nacionalidad española, nacido el 26-09-1986, y titular del pasaporte Nro. 30253527V, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el 26-07-2011, lo que le permite optar por el confinamiento.
En este sentido, el artículo 20 del Código Penal establece:

“Artículo 20.- La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito (…).”

El confinamiento es una de las medidas alternas a la privación de libertad que establece la ley para el cumplimiento de la condena, y consiste, como antes se expuso, en la obligación del reo de residir, por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de la tercera parte, “en un lugar que diste cien (100) kilómetros del sitio donde ocurrió el hecho” (negritas del tribunal) y de donde residan las victimas y él mismo, procede al penado que observó conducta ejemplar que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena.

En el presente asunto, se observa que la constancia de residencia correspondiente al apoyo familiar del ciudadano penado ROBERTO FERNANDEZ RUIZ, quien es de nacionalidad española, nacido el 26-09-1986, y titular del pasaporte Nro. 30253527V, donde residiría ésta última, no dista a más de cien (100) kilómetros del lugar de los hechos que originaron el presente asunto, y al no reunir todos lo requisitos exigidos para optar al confinamiento, lo procedente y ajustado a derecho es negar la conmutación de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 20 y 52 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con los artículos 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución Nacional y 20 y 52 del Código Penal, NIEGA CONVERTIR EN CONFINAMIENTO el resto de la pena impuesta al ciudadano penado ROBERTO FERNANDEZ RUIZ, quien es de nacionalidad española, nacido el 26-09-1986, y titular del pasaporte Nro. 30253527V, suficientemente identificada, al no reunir de manera concurrente los requisitos exigidos en el Código Penal.
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS



ASUNTO: WP01-P-209-003763